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    <titulo>Madrid número 19. Procedimiento 2.338 de 2010</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
 

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Procedimiento 2.338 de 2010 
    En el procedimiento número 2.338 de 2010 se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    En Madrid, a 16 de abril de 2012.
    Vistos por doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 2.338 de 2010, promovidos por el procurador don Ignacio Noriega Arquer, en nombre y representación de doña Ida Stier Desposito, don Alberto Stier Ruiz y doña Elisa Stier Ruiz, asistidos por el letrado don Fernando Catalá Ena, contra “VICUSA (Vivienda, Industria, Campo, Urbanización, Sociedad Anónima)”, en rebeldía, sobre otorgamiento de escritura pública.
    Fallo
    Que estimando la demanda presentada por el procurador don Ignacio Noriega Arquer, en nombre y representación de doña Ida Stier Desposito, don Alberto Stier Ruiz y doña Elisa Stier Ruiz, debo condenar y condeno a “VICUSA (Vivienda, Industria, Campo, Urbanización, Sociedad Anónima)”, y “Promociones Residenciales Mediterráneas, Sociedad Anónima”, en rebeldía, a elevar a escritura pública el contrato de fecha 7 de julio de 1967, que se acompaña a la demanda como documento número 4, debiendo intervenir como herederos del comprador don Francisco Ruiz Espada y don Alberto y doña Elisa Stier Ruiz.
    Se condena a la parte demandada al pago de las costas.
    Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los veinte días, contados desde el siguiente a la notificación conforme a los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    No se admitirá a trámite el recurso de apelación si al interponerlo no acredita la parte haber constituido depósito de 50 euros en la cuenta 2447-0000-02-2338-10, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadido mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
    Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la magistrada-juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, doy fe.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada “VICUSA (Vivienda, Industria, Campo, Urbanización, Sociedad Anónima)”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.
    Madrid, a 16 de abril de 2012..El secretario (firmado).
    (02/3.902/12)</texto>
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