<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120524-214</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/05/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Málaga número 7. Ejecución 110.1 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-05-24-123090520120125</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/24/BOCM-20120524-214.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/24/BOCM-20120524-214.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/24/BOCM-20120524-214.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/24/BOCM-20120524-214.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7
    EDICTO
 

214 

Ejecución 110.1 de 2011 
    Don Juan Carlos Ruiz Zamora, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.
    Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 110.1 de 2011, a instancias de la parte actora don Rafael del Río López, contra don Jesús Seoane Moyano y “Petaluma Village, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se ha dictado auto de fecha 25 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Que debo desestimar y desestimo la solicitud de ejecución de sentencia recaída en el proceso número 1.141 de 2010 del que deriva la presente pieza por carecer el señor letrado que la suscribe de poder de representación a su favor, todo ello con el archivo de la presente pieza una vez firma la presente resolución.
    Notifíquese esta resolución a las partes, informándosele que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción.
    Así lo acuerda, manda y firma, don Gonzalo Alonso Sierra, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 7 de Málaga, de lo que doy fe.
    Y para que sirva de notificación a la demandada “Petaluma Village, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
    En Málaga, a 13 de abril de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/15.094/12)</texto>
</documento>