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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 50 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

154 

Ejecución 50 de 2010 
    Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 50 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Adelantado Alfaro, contra las empresas “Royal Vacations &amp; Resorts, Sociedad Limitada”, “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, y “Transvacaciones Hotels y Resorts, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en los puntos 1 y 2 del escrito presentado por don Eusebio José Navarro Jiménez y doña María Isabel Sánchez Marcos.
    Se acuerda citar al representante legal de la demandada “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, a fin de que comparezca ante la Sala de audiencias de este Juzgado el día 7 de junio de 2012, a las nueve cincuenta y cinco horas, advirtiéndole de que deberá comparecer con todos los medios de prueba de que intente valerse y aporte en el acto de juicio el original de la escritura de transmisión de la finca número 16.498, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Denia, libro 324, tomo 324, folio 124, inscripción quinta.
    Expídase mandamiento a la notaría de don Vicente Tomás Bernat a fin de que se remita a este Juzgado testimonio de cuantas escrituras se hayan otorgado desde el día 28 de septiembre de 2006 hasta el día 16 de enero de 2007 sobre el apartamento número 128, sito en la urbanización “Parque Denia”, fase III, sita en Denia (Alicante), en las que consten como titulares la demandada “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, u otros.
    No admitir las pruebas interesadas en el punto 3 de su escrito por las razones expresadas en esta resolución.
    Modo de impugnación: no cabe recurso alguno.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Royal Vacations &amp; Resorts, Sociedad Limitada”, “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, y “Transvacaciones Hotels y Resorts, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 19 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/15.240/12)</texto>
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