<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120523-272</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/05/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Oviedo número 6. Procedimiento ordinario 486 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-05-23-122070520120153</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/23/BOCM-20120523-272.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/23/BOCM-20120523-272.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/23/BOCM-20120523-272.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/23/BOCM-20120523-272.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 6
    EDICTO
 

272 

Procedimiento ordinario 486 de 2011 
    Doña Camino Campuzano Tomé, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Oviedo.
    Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 486 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, contra la empresa “Asturiana de Proyectos y Participaciones, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Que estimando íntegramente la demanda presentada por Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, contra la empresa “Asturiana de Proyectos y Participaciones, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la entidad actora la cantidad de 327,36 euros por la cuotas reclamadas, más el importe de 65,47 euros en concepto de recargo por mora, en total 392,83 euros.
    Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo es supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asturiana de Proyectos y Participaciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Oviedo, a 16 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/15.052/12)</texto>
</documento>