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    <fecha_publicacion>2012/05/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bilbao número 1. Autos 59 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>122</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 1
    EDICTO
 

262 

Autos 59 de 2012 
    Doña Begoña Monasterio Torre, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Bilbao (Bizkaia).
    Hago saber: Que en autos de lo social ordinario número 59 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julen López Bermúdez, contra “TYS Redescom, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 119 de 2012
    En Bilbao (Bizkaia), a 26 de marzo de 2012..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Bilbao, doña María Ángeles González González, los presentes autos número 59 de 2012, seguidos a instancias de don Julen López Bermúdez, contra “TYS Redescom, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, en nombre del Rey se ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando íntegramente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por don Julen López Bermúdez, contra “TYS Redescom, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a satisfacer al actor en 1.798,47 euros, que se verán incrementados por los intereses moratorios del 10 por 100 desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, y a los restantes 210 euros el interés legal desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial conforme a la legislación vigente.
    Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, por lo que la misma es firme desde la fecha de su dictado.
    Notifíquese esta resolución a las partes.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “TYS Redescom, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Bilbao (Bizkaia), a 13 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/15.045/12)</texto>
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