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    <fecha_publicacion>2012/05/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 834 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

185 

Demanda 834 de 2011 
    Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 834 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Villanueva Blanco, contra las empresas “Ecolimser, Sociedad Limitada”, “Limpiezas y Pulidos F. Cámara, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 122 de 2012
    En Madrid, a 16 de abril de 2012..Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 834 de 2011, sobre derechos y cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Susana Villanueva Blanco, asistida de la letrada doña Carmen Dueñas Estrella, y de otra, como demandados, “Ecolimser, Sociedad Limitada”, “Limpiezas y Pulidos F. Cámara, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, no comparecen pese a estar citados, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando parcialmente la demanda promovida por doña Susana Villanueva Blanco, frente a las empresas “Ecolimser, Sociedad Limitada”, y “Limpiezas y Pulidos F. Cámara, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada “Ecolimser, Sociedad Limitada”, a que abone a la demandante la cantidad de 2.624,07 euros por los conceptos reclamados en su demanda, absolviendo a la empresa codemandada en todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe en el día de su fecha celebrándose audiencia pública..Doy fe.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Susana Villanueva Blanco, “Ecolimser, Sociedad Limitada”, “Limpiezas y Pulidos F. Cámara, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 17 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/14.926/12)</texto>
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