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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/05/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 1.241 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Demanda 1.241 de 2011 
    Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.241 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Cantero Guerra, contra la empresa “Grupo Mabaexva, Sociedad Limitada” y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente decreto de admisión de demanda con citación a juicio y auto, fecha 13 de diciembre de 2011, y fecha de juicio el 25 de septiembre de 2012.
    Decreto
    El secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez..En Madrid, a 13 de diciembre de 2011.
    Parte dispositiva:
    Acuerdo:
    1.  Admitir a trámite la demanda presentada por don Alberto Cantero Guerra, frente a “Grupo Mabaexva, Sociedad Limitada” y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, que se sustanciará por las reglas de la demanda.
    2.  Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 25 de septiembre de 2012, a las ocho y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    La parte actora comparecerá al acto del juicio asistida de letrado.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
    a)  Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2501 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
    b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios: 0030 1143 50 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2501, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.
    Madrid, a 13 de diciembre de 2011..El secretario (firmado).
    Auto
    En Madrid, a 13 de diciembre de 2011.
    Acuerdo: Se proceda a la práctica de las pruebas anteriores.
    Notifíquese esta resolución a las partes.
    No cabe recurso.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Mabaexva, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 27 de abril de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/16.387/12)</texto>
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