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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 322 de 2010</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

94 

Ejecución 322 de 2010 
    Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 322 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Peña Ruiz Ibáñez, don José Cano Navarro, doña Renata Bárbara Gabryniewska y don Adrián Alejandro Sánchez Fernández, contra la empresa “Buffer Logistic, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado dos resoluciones de fecha 21 de diciembre de 2010 y otra de fecha 4 de febrero de 2011, respectivamente, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación a favor de la parte ejecutante doña María Peña Ruiz Ibáñez, don José Cano Navarro, doña Renata Bárbara Gabryniewska y don Adrián Alejandro Sánchez Fernández, frente a “Buffer Logistic, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 63.301,43 euros de principal, más 3.798,08 euros de intereses provisionales y 6.330,14 euros de costas provisionales, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Buffer Logistic, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
    Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
    Procédase al embargo de los créditos que contra las empresas “Ibercisa Irún”, “Disnamair, Sociedad Anónima”, “Target Tecnología, Sociedad Anónima”, “Interart Producciones Artísticas, Sociedad Limitada”, “Plaza Forwarding, Sociedad Limitada”, “Moda Felin, Sociedad Limitada”, “Feliz Electric, Sociedad Limitada”, “Prim Shop, Sociedad Limitada”, “Taxidermia Medina, Sociedad Anónima”, “DSTA, Sociedad Limitada”, “Conexa Trade Consultings, Sociedad Limitada”, “Ceragen Mundo, Sociedad Limitada”, “Proyecto Bel, Sociedad Limitada”, “Panlab, Sociedad Limitada”, “Vulco” (“Neumáticos La Rambla”), “Red Wico”, “Galería Elvira Gonzáles, Sociedad Limitada”, “Integrat Art and Development, Sociedad Limitada”, “Complementos Innovación y Moda, Sociedad Limitada”, “Expertos Acuáticos, Sociedad Limitada”, “Cardiva Centros, Sociedad Limitada”, “Santería La Milagrosa”, “Globelind Uniexco, Sociedad Limitada”, “Maralv Marine, Sociedad Limitada”, “Euro Herramientas, Sociedad Limitada”, “Urbano Mudanzas” y “Artespaña”, ostenta la empresa ejecutada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas, librándose los correspondientes oficios.
    Procédase al embargo de bienes de la ejecutada en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, librándose al efecto exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: mediante recurso recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Diligencia..En Madrid, a 10 de abril de 2012.
    La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a “Buffer Logistic, Sociedad Limitada”, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID..Doy fe.
    Se deja en suspenso, en su actual estado, la tramitación de las presentes actuaciones, por hallarse declarada en situación de concurso la empresa demandada en el Juzgado de lo mercantil número 9 de Madrid, autos número 955 de 2010, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los créditos declarados en la sentencia recaída, a cuyo fin podrá instarse la ejecución ante el magistrado-juez del concurso (Juzgado de lo mercantil número 9 de Madrid).
    Queda sin efecto la puesta a disposición de los actores en decreto de fecha 18 de enero de 2011 de la cantidad de 2.853,24 euros, transfiriendo dicho importe a la cuenta del Juzgado de lo mercantil número 9 de Madrid.
    Notifíquese esta resolución a la Administración concursal, librando el correspondiente exhorto al Juzgado de lo mercantil número 9 de Madrid e interesándoles comuniquen a este Juzgado el número de cuenta del mismo.
    Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de la sentencia dictada, así como de la presente resolución, una vez sea firme.
    Archívense provisionalmente las presentes actuaciones.
    Notifíquese esta resolución a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que frente a ella podrá interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado, en el término de cinco días a contar desde su notificación. Si quien recurre en reposición no ostenta la condición de trabajador beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de aquellos vendrá obligado a consignar como depósito en la cuenta bancaria de este Juzgado, abierta en “Banesto”, con el número 2500, la cantidad de 25 euros, como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso de reposición, lo que deberá acreditarse mediante el correspondiente resguardo de ingreso al tiempo de presentar el recurso de reposición (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
    Así lo acuerdo y firmo..El secretario judicial (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Buffer Logistic, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 10 de abril de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/14.660/12)</texto>
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