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    <identificador>BOCM-20120522-88</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2012/05/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 667 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6
    EDICTO
 

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Procedimiento 667 de 2008 
    En el juicio procedimiento monitorio número 667 de 2008, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
    Auto número 85 de 2010
    En Madrid, a 16 de febrero de 2010.
    Antecedentes de hecho:
    Primero..Por el procurador de los tribunales, don Víctor García Montes, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores, se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio, dirigida frente a Malbi Ontero de la Rosa, parte deudora, y admitida a trámite se acordó requerir de pago por la cantidad reclamada. El requerimiento se ha practicado sin que se haya comparecido, presentado escrito de oposición o que acredite el abono.
    Parte dispositiva:
    Acuerdo:
    Se declara finalizado el presente procedimiento monitorio instado por el procurador de los tribunales, don Víctor García Montes, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores, frente a Malbi Montero de la Rosa, en reclamación de 1.700,19 euros.
    Líbrese testimonio de la presente resolución con entrega a la ejecutante para que presente la correspondiente demanda ejecutiva que a su derecho conviene.
    Notifíquese esta resolución a la actora y al demandado.
    Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículos 816.2 y 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Así lo manda y firma su señoría. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..El magistrado-juez (firmado).
    En virtud de lo acordado en los autos referidos anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a Malbi Montero de la Rosa, el auto que pone fin al presente procedimiento.
    En Madrid, a 1 de marzo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (02/3.811/12)</texto>
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