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    <fecha_publicacion>2012/05/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Juicio verbal 1.142 de 2011-S</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36
    EDICTO
 

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Juicio verbal 1.142 de 2011-S 
    Don Miguel Anaya del Olmo, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.
    Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio verbal número 1.142 de 2011-S, que se sigue en este Juzgado a instancias de la procuradora doña Yolanda Luna Sierra, en representación de don Julio Sánchez García y doña Emilia Sánchez Humanes contra doña Ana Tello Bautista, ignorados herederos de don Leandro Fernández Fernández e ignorados herederos de don Nicolás Fernández Fernández, en el que se ha dictado la sentencia de la que son tenor literal del encabezamiento y parte dispositiva siguiente:
    Sentencia
    En Madrid, a 28 de marzo de 2012..Vistos por doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia número 36 de Madrid, los presentes autos seguidos entre los demandantes, don Julio Sánchez García y doña Emilia Sánchez Humanes, representada por la procuradora señora Luna Sierra, y asistida por la letrada señora Sandín López, contra doña Ana Tello Bautista, ignorados herederos de don Leandro Fernández Fernández e ignorados herederos de don Nicolás Fernández Fernández, citados por edictos y declarados en rebeldía, sobre elevación a escritura pública en juicio verbal número 1.142 de 2011, en lo que aparece el siguiente
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta a instancia de don Julio Sánchez García y doña Emilia Sánchez Humanes, representados por la procuradora doña Yolanda Luna Sierra, contra doña Ana Tello Bautista, ignorados herederos de don Leandro Fernández Fernández e ignorados herederos de don Nicolás Fernández Fernández declarados en rebeldía, debo declarar y declaro que don Julio Sánchez García y doña Emilia Sánchez Humanes son propietarios de la finca registral número 48.622, inscrita en el Registro de la Propiedad número 53 de Madrid, vivienda sita en la calle Urogallo, número 23, piso segundo D, por haberla adquirido en virtud del contrato privado de compraventa de 8 de junio de 1982, que por medio de la presente se eleva a público y por un precio de 12.000 euros.
    Debo condenar y condeno a la parte demandada a otorgar escritura de elevación a público del contrato de compraventa privado de fecha 8 de junio de 1982 en el plazo de diez días, a partir de la firmeza de la presente, con el apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, serán otorgadas de oficio en ejecución de sentencia.
    Con expresa condena en costas a la parte demandada.
    Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, sucursal 1845, con el número de cuenta 2530-0030-02-1142-11, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
    Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
    Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    En Madrid, a 28 de marzo de 2012..La anterior sentencia, una vez firmada por la ilustrísima señora magistrada-juez de este Juzgado, ha sido entregada en el día de hoy en esta Secretaría de mi cargo para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma. Expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos, archivándose al original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual, yo el secretario judicial..Doy fe.
    Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación en los plazos y forma establecidos en la Ley.
    Y para que sirva de notificación en legal forma de la sentencia a los demandados, doña Ana Tello Bautista, ignorados herederos de don Leandro Fernández Fernández e ignorados herederos de don Nicolás Fernández Fernández, declarados en rebeldía y en paradero desconocido, se expide la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 13 de abril 2012..El secretario (firmado).
    (02/3.590/12)</texto>
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