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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/05/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 253 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

203 

Ejecución 253 de 2011 
    Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 253 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Gutiérrez Ponsati, don Sergio Morcillo Fernández, don Francisco Aguado Fernández, don José Antonio Palacios Galán, don Fernando Cortés Fernández y don Carlos García Chamorro, contra “Cerrame, Sociedad Limitada”, “Misatel Montajes, Sociedad Limitada”, “Sistemas de Cerramientos Metálicos, Sociedad Limitada”, y “Obras y Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    En atención a lo expuesto, se acuerda:
    a)  Declarar a las ejecutadas “Cerrame, Sociedad Limitada”, “Misatel Montajes, Sociedad Limitada”, “Sistemas de Cerramientos Metálicos, Sociedad Limitada”, y “Obras y Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 206.545,59 euros que restan del principal (don Fernando Cortés Fernández 31.904,64 euros, don Carlos García Chamorro 35.207,11 euros, don David Gutiérrez Ponsati 40.484,48 euros, don Sergio Morcillo Fernández 30.612,51 euros, don Francisco Aguado Fernández 38.558,55 euros y don José Antonio Palacios Galán 29.778,30 euros). Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
    b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.
    Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles ante este Juzgado. De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
    Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Cerrame, Sociedad Limitada”, “Misatel Montajes, Sociedad Limitada”, “Sistemas de Cerramientos Metálicos, Sociedad Limitada”, y “Obras y Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 13 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/14.813/12)</texto>
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