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    <fecha_publicacion>2012/05/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 25 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

195 

Ejecución 25 de 2012 
    Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 25 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Hernández Saiz y don Luciano Fantina Di Santolo, contra la empresa “Oficina Técnica de Desarrollos Industriales, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
    En atención a lo dispuesto, se acuerda:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don José Luis Hernández Saiz y don Luciano Fantina Di Santolo, frente a “Oficina Técnica de Desarrollos Industriales, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 36.813,34 euros de principal, correspondiendo:
    A don José Luis Hernández Saiz: 18.417,76 euros.
    A don Luciano Fantina Di Santolo: 18.395,58 euros.
    Más la cantidad de 5.000 euros que se fijan provisionalmente para intereses y costas.
    Contra este auto cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
    De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
    Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez de lo social del número 1 de Móstoles.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Oficina Técnica de Desarrollos Industriales, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 9 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/14.832/12)</texto>
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