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    <identificador>BOCM-20120522-183</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/05/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 237 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>121</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

183 

Ejecución 237 de 2011 
    Doña María Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 237 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Regueras Orallo, contra don José Manuel Romero Alonso, sobre jura de cuentas, se ha dictado las siguientes resoluciones:
    1.o  Orden general de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por el letrado don Fernando Regueras Orallo, contra don José Manuel Romero Alonso, por un principal de 492,50 euros, más 29 euros en concepto de intereses.
    Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago a cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente 0030/1846/42/000500/1274 y al concepto clave 2806/0000/64/número de procedimiento/año.
    Así por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez.
    2.o  Decreto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Acuerdo:
    a)  Despachar la ejecución solicitada por el letrado don Fernando Regueras Orallo, contra don José Manuel Romero Alonso, por un principal de 492,50 euros, más 29 euros en concepto de intereses calculados provisionalmente.
    b)  Y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos. A tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a la oficina de colaboración con la Dirección General de Tráfico, ilustrísimo alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 240.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad del ejecutado, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutad hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2806, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
    Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.
    Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio del apremiado para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75.2 y 241.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Y, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 113.1, letra H), de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), líbrese oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial del Ministerio de Economía y Haciendo, a fin de localizar bienes y derechos titularidad de la parte ejecutada, diligenciándose a través del Servicio de Apoyo del Decanato de esta ciudad.
    c)  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
    d)  Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Así por este decreto lo mando y firmo..La secretaria judicial (firmado).
    Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Manuel Romero Alonso, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 13 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/14.826/12)</texto>
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