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    <fecha_publicacion>2012/05/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 585 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

171 

Demanda 585 de 2011 
    Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 585 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Rojas Cirilo, contra la empresa “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:
    Sentencia número 56 de 2011
    En Madrid, a 9 de febrero de 2012..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, seguidos con el número 585 de 2011, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Julián Rojas Cirilo, que comparece asistido de letrado, y de otra, como demandada, “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Julián Rojas Cirilo, frente a la demandada “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar al trabajador la cantidad de 974,07 euros brutos, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente y, asimismo, se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.
    Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido, no procede recurso alguno.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 13 de abril de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/14.805/12)</texto>
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