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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 1.262 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

169 

Demanda 1.262 de 2010 
    Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.262 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariusz Lomncki, contra la empresa “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 321 de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 321 de 2011
    En Madrid, a 13 de julio de 2011..Don José Ángel Folguera Crespo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, en sustitución reglamentaria, tras haber visto los autos reseñados sobre procedimiento ordinario (reclamación de cantidad), seguidos a instancias de don Mariusz Lomncki, como parte actora, asistida de letrado, y de otra, como demandada, “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, que no comparece, constando citada, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, que no ha comparecido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Mariusz Lomncki, contra la demandada “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa citada a satisfacer a la parte actora la cantidad total de 5.237,21 euros por los conceptos de la demanda, incrementada en el 10 por 100 anual de interés legal (523,72 euros) por mora en el pago de salarios.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Mariusz Lomncki y “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 16 de abril de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/14.794/12)</texto>
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