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    <fecha_publicacion>2012/05/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 1.045 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
    EDICTO
 

165 

Demanda 1.045 de 2011 
    Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria de lo social del número 24 de Madrid.
    Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Juan Jose Rodríguez Llanos, contra “Microlyne System, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1045 de 2011, se ha acordado citar a “Microlyne System, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 10 de julio de 2012, a las nueve y cincuenta horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 24, sito en calle Princesa, número 3, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
    Decreto
    Secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón..En Madrid, a 4 de abril de 2012.
    Parte dispositiva:
    Acuerdo:
    1.  Admitir a trámite la demanda presentada por don Juan Jose Rodríguez Llanos, frente a “Microlyne System, Sociedad Limitada”, que sustanciará por las reglas del ordinario.
    2.  Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el  día 10 de julio de 2012, a las nueve cincuenta y una horas.
    3.  Cítese al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el próximo día 10 de julio de 2012, a las nueve cincuenta y una horas y a la parte demandada por correo ordinario y a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos.
    En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:
    A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
    A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
    A ambas partes , que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
    Se indicará también a las partes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
    a)  Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este juzgado con el número 2515 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
    b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios: 0030 1143 50 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2515 número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso..La secretaria (firmado).
    Auto
    En Madrid, a 4 de abril de 2012.
    Acuerdo:
    Al primer otrosí: se tienen por hechas las manifestaciones que el mismo contiene.
    Al segundo otrosí: ha lugar, y cítese al representante legal de la empresa demandada “Microlyne System, Sociedad Limitada”, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio, con el apercibimiento de que si no comparece sin justa causa podrá ser tenida por confesa en la sentencia (artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    Respecto a la prueba testifical estese a lo que se acuerde en el momento procesal oportuno.
    Ha lugar a la prueba documental, requiriéndose a la demandada conforme a lo solicitado.
    Notifíquese esta resolución a las partes.
    Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición en el plazo de tres días contra la presente resolución, será precisa la consignación de la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado en el banco “Banesto” sucursal 1143 cuenta número 2522, la cantidad de veinticinco euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
    Sólo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita)..La magistrada-juez, Elena Burgos Herrera.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de citación a don José Tellez Fuentes y “Microlyne System, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
    En Madrid, a 26 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/16.026/12)</texto>
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