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    <identificador>BOCM-20120522-13</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2012/05/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bienes interés cultural
– Resolución de 25 de abril de 2012, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, por la que se acuerda publicar determinadas resoluciones de suspensión de la práctica de la inscripción de derechos en las que se daba traslado de la documentación aportada por un posible interesado para su conocimiento y por si, a la vista de la misma, quisieran manifestar lo que a su derecho conviniese</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    D) Anuncios
    VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO           
 

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RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2012, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, por la que se acuerda publicar determinadas resoluciones de suspensión de la práctica de la inscripción de derechos en las que se daba traslado de la documentación aportada por un posible interesado para su conocimiento y por si, a la vista de la misma, quisieran manifestar lo que a su derecho conviniese. 
    Vistas las solicitudes de inscripción de derechos sobre las obras, actuaciones o producciones relacionadas en el Anexo, y examinada la documentación aportada junto con las mismas.
    Se ha producido la aportación de documentación por parte de posibles interesados que podría afectar a la Resolución finalizadora del procedimiento.
    El artículo 145.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (TRLPI), establece que el Registrador calificará las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, pudiendo denegar o suspender la práctica de los asientos correspondientes.
    Intentada sin efecto la notificación de las Resoluciones de este Registro Territorial, por las que se suspendía la práctica de la inscripción de derechos al objeto de dar traslado de la documentación aportada por un posible interesado para su conocimiento y por si, a la vista de la misma quisieran manifestar lo que a su derecho conviniese, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), advirtiéndose de que la citada documentación podrá ser consultada en la sede del Registro Territorial de la Comunidad de Madrid (calle Santa Catalina, número 6, de Madrid), en horario de atención al público (lunes a viernes no festivos, de nueve a catorce), durante los diez días siguientes a la publicación de la presente Resolución.
    Por todo lo expuesto, y de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por los artículos 145.2 del TRLPI y 3 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo (RRGPI),
    RESUELVO
    Publicar la suspensión de la práctica de la inscripción de derechos de las solicitudes que se relacionan en el Anexo, en las que se daba traslado de la documentación aportada por un posible interesado para su conocimiento y por si, a la vista de la misma, quisieran manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
    Transcurrido el plazo concedido y vistas las alegaciones y documentos que, en su caso, se incorporen al expediente, se procederá a la calificación de los mismos, acordándose lo que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 145.2 del TRLPI.
    Según lo dispuesto por el artículo 145.2 del TRLPI y 25.3 del RRGPI, contra la presente Resolución podrán ejercitarse directamente ante la jurisdicción civil las acciones correspondientes.
    Madrid, a 25 de abril de 2012..El Registrador Territorial, Alejandro Puerto Mendoza.
           
        (03/16.544/12)</texto>
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