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    <fecha_publicacion>2012/05/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 91 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

128 

Ejecución 91 de 2012 
    Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 91 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luciano Alegre Sáenz de Manjarres, contra la empresa “Solatén, Sociedad Limitada”, sobre sanciones, se han dictado resoluciones en fecha 9 de abril de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en este Juzgado con el número 486 de 2011, de fecha 29 de noviembre de 2011, a favor de la parte ejecutante don Luciano Alegre Sáenz de Manjarres, frente a “Solatén, Sociedad Limitada”, por un principal de 734,86 euros, más 73,48 euros en concepto de intereses y 73,48 euros de costas, calculados provisionalmente.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, se procederá a través del Punto Neutro Judicial a la averiguación de bienes, librando los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Solatén, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
    Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el fundamento de derecho segundo.
    Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de reposición ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Solatén, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 9 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/14.717/12)</texto>
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