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    <fecha_publicacion>2012/05/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 1.279 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

120 

Demanda 1.279 de 2011 
    Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.279 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia López Acosta, contra la empresa “Image Music Entertainment, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 169
    En Madrid, a 11 de abril de 2012..Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1.279 de 2011, seguidos entre las partes: de una, como demandante, doña Noelia López Acosta, asistida por el letrado señor Jiménez Barba, y de la otra, como demandados, la empresa “Image Music Entertainment, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre despido.
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por doña Noelia López Acosta, frente a la empresa “Image Music Entertainment, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 3.126,18 euros, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución, a razón de 92,62 euros por día, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    Y debo absolver a Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Image Music Entertainment, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 13 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/14.697/12)</texto>
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