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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</departamento>
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    <titulo>Madrid número 11. Demanda 549 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

116 

Demanda 549 de 2011 
    Doña Encarnación Gutiérrez Güio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 549 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Cobos Bellido, contra las empresas “Cadán Instalaciones y Reformas, Sociedad Limitada”, y “Corsán Corviam, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 95 de 2012
    En Madrid, a 11 de abril de 2012..Doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Javier Cobos Bellido, que comparece asistido por su letrado don Manuel Gabriel Jiménez López, y de otra, como demandadas, “Cadán Instalaciones y Reformas, Sociedad Limitada”, que no comparece, y “Corsán Corviam, Sociedad Anónima”, que comparece asistida por el letrado don Alfonso María Sagastizábal, ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Estimando la demanda interpuesta por don Javier Cobos Bellido, contra “Cadán Instalaciones y Reformas, Sociedad Limitada”, y “Corsán Corviam, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Cadán Instalaciones y Reformas, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad total de 3.666,66 euros por los conceptos y períodos indicados, condenando solidariamente a la empresa codemandada “Corsán Corviam, Sociedad Anónima”, respecto de la cantidad de 880,75 euros.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/0549/11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” anteriormente mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cadán Instalaciones y Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 11 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/14.673/12)</texto>
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