<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120518-129</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/05/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Valencia número 14. Procedimiento ordinario 1.306 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-05-18-118080520120057</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/18/BOCM-20120518-129.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/18/BOCM-20120518-129.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/18/BOCM-20120518-129.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/18/BOCM-20120518-129.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14
    EDICTO
 

129 

Procedimiento ordinario 1.306 de 2011 
    Doña María Piedad Rubio Fernández, secretaria del Juzgado de lo social número 14 de Valencia.
    Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos procedimiento ordinario número 1.306 de 2011, a instancias de doña María Paloma Castelo Espinal, contra “Tharsis Films, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en el que, por medio del presente se cita a “Tharsis Films, Sociedad Limitada”, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo social, sito en Valencia, Ciudad de la Justicia, avenida del Saler, número 14, sala 6, al objeto de celebrar sucesivamente los actos de conciliación y juicio e interrogatorio y, en caso de no comparecer, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, estándose señalado el 30 de abril de 2013, a las diez y cuarenta horas. Requiérase al demandado para que comparezca personalmente al acto de juicio a fin de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, advirtiéndole que, de no comparecer sin justa causa, podrán reconocerse como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas. En el supuesto de que no haya intervenido personalmente en los hechos litigioso, se admitirá que el interrogatorio sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente de los mismos siempre que el tercero se encuentre a disposición del juez en ese momento, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.
    En Valencia, a 23 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/15.843/12)</texto>
</documento>