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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SORIA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/05/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Soria número 1. Despido 144 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SORIA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE SORIA NÚMERO 1
    EDICTO
 

128 

Despido 144 de 2012 
    Doña Antonia Pomeda Iglesias, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Soria.
    Hago saber: Que en el procedimiento despido 144 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ibrahim Benaissa contra la empresa “Kracovia Construcciones, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial se ha acordado citar a la empresa demandada “Kracovia Construcciones, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal número B-84145895, a fin de que comparezca en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 1, situado en la calle Aguirre, números 3-5, el día 13 de junio de 2012, a las diez horas para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
    Se le cita para interrogatorio. A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91 de la LJS).
    Se le requiere la aportación al acto de juicio de los documentos señalados en el apartado tercero de la demanda y se le advierte de que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la LJS).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de citación a la demandada “Kracovia Construcciones, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal número B-84145895, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
    En Soria, a 24 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/15.845/12)</texto>
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