<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120518-1</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Presidencia y Justicia</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2012/05/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Plan de formación
– Orden de 25 de abril de 2012, por la que se aprueba y da publicidad al plan de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid para 2012, y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-05-18-118100520120013</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/18/BOCM-20120518-1.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/18/BOCM-20120518-1.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/18/BOCM-20120518-1.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/18/BOCM-20120518-1.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>B) Autoridades y Personal</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    B) Autoridades y Personal
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA           
 

1 

ORDEN de 25 de abril de 2012, por la que se aprueba y da publicidad al plan de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid para 2012, y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación. 
    El plan de formación del personal al servicio de una organización constituye la principal manifestación, a la vez que el instrumento fundamental, de la definición de la política formativa que sustenta la misma, en tanto que a través de él se dota de cuerpo y sentido a los principios, objetivos, ejes estratégicos de actuación y prioridades de aquella, en razón asimismo a las necesidades de formación del personal a su servicio previamente identificadas.
    En este aspecto, el presente Plan de Formación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2012 viene a responder a un modelo de política de formación que, si bien ofrece los adecuados elementos de continuidad con las acciones emprendidas en ejercicios anteriores, pretende también impulsar un nuevo marco conceptual, cuyas líneas básicas se encuentran ya enunciadas en el preámbulo de la Resolución de 4 de octubre de 2011, del Director General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones relativas a la detección de necesidades formativas correspondientes al ejercicio 2012, y de la que el plan ahora aprobado es continuación esencial.
    Brevemente expuesto, este marco conceptual se orienta a consolidar un modelo estratégico de formación cuyo objetivo preferente se centra en la satisfacción de las necesidades de la organización en un entorno de contención presupuestaria, y que descansa en los tres principios que a continuación se enuncian: Integración de la política de formación en el seno de las políticas de personal y, a través de ellas, en el conjunto de las políticas impulsadas por la Administración Autonómica; priorización de la formación para el puesto de trabajo; y participación de la totalidad de los responsables administrativos en la labor instrumental de utilización de la formación para la obtención de mayores niveles de calidad en los servicios prestados a los ciudadanos.
    A partir de estas premisas, se configura un sistema descendente de política formativa en el que la oferta viene delimitada, de una parte, por los objetivos y líneas de actuación predeterminadas a nivel estratégico por la Consejería de Presidencia y Justicia, y, de otra, por la identificación de los requerimientos formativos detectados por los responsables de los diferentes centros directivos en relación con su ámbito respectivo, de modo que paralelamente se logre que las actuaciones en materia formativa constituyan un continuo integrado y orientado estratégicamente y que, de manera simultánea, cuenten con los elementos de flexibilidad y adaptabilidad precisos según las circunstancias concretas de las unidades y órganos que conforman la Administración de la Comunidad de Madrid.
    De acuerdo con todo lo expuesto el presente plan nace con la declarada vocación de contribuir a dotar al personal al servicio de la Comunidad de Madrid de unos niveles crecientemente elevados de cualificación, especialización y profesionalización acordes con las necesidades de la propia Administración, como mecanismo de especial trascendencia para disponer de una estructura administrativa cada vez más eficaz en sus resultados y más eficiente en el uso de los medios a su disposición para atender a los servicios públicos que le son demandados, de forma que se coadyuve a su progresiva adaptación a un contexto económico-presupuestario como el actual, marcado por la implementación de políticas de austeridad en el gasto público y de exigencia de racionalización administrativa, potenciación de criterios de eficacia y eficiencia, flexibilidad de actuación y redimensionamiento organizativo.
    A la consecución de estos objetivos se encaminan por tanto los programas y acciones formativos que integran este plan, cuyas características más destacadas se insertan asimismo en los factores de modernización y de renovación de la oferta de formación que figuran igualmente expuestos en la Resolución anteriormente citada.
    De este modo, la orientación hacia los criterios que se acaban sucintamente de exponer encuentra su plasmación no sólo en la filosofía o configuración global del plan, sino también en su contenido concreto.
    Una primera manifestación de ello se detecta en la priorización otorgada a todas aquellas acciones formativas más directamente vinculadas a la implantación de técnicas de mejora en la gestión, a la identificación de herramientas de ahorro en el gasto, a la puesta en marcha de mecanismos adicionales de evaluación de políticas e inversiones públicas, a la configuración de sistemas de control de gestión y, en definitiva, a la difusión entre los empleados públicos de una cultura organizativa fundada en los criterios de eficacia y eficiencia en la actividad administrativa, todas ellas líneas de actuación transversales al conjunto del plan pero que están especialmente reflejadas en los Programas de Formación General y de Formación Directiva y Alta Función Pública.
    De la importancia otorgada a la formación relacionada con el puesto de trabajo es ejemplo el incremento experimentado por el Programa de Formación Especializada, que eleva su participación dentro del conjunto del plan en más de 15 puntos porcentuales, el cual, por su propia naturaleza, es el que se dirige de forma más nítida a satisfacer las exigencias formativas individualizadas de cada centro de trabajo, según los requerimientos de especialización de cada uno de ellos. La composición interna de este programa es asimismo indicativa de la concentración de esfuerzos en los ámbitos que asumen servicios considerados esenciales o que precisan de una sostenida atención desde una perspectiva formativa, de modo que el grueso de las acciones previstas se ciñen a la protección ciudadana, la sanidad, los servicios sociales, la protección del medio ambiente, la justicia y la educación y el empleo.
    La doble finalidad de aumento de la eficacia en las acciones formativas de acuerdo con las necesidades de la organización y de potenciación de los mecanismos formativos que garanticen una conexión más directa con las tareas encomendadas al destinatario de ellos constituye a su vez el sustrato sobre el que descansa el importante redimensionamiento en su volumen y reorientación en sus contenidos experimentado por el Programa de Formación en Idiomas.
    Como consecuencia de ello, dicho programa, en su nueva configuración, viene a caracterizarse por la apuesta a favor de la formación sectorializada, con una formación específica en idiomas para ámbitos concretos que aseguren la referida transferencia de los conocimientos a los requerimientos de cada puesto, de la formación de mantenimiento y perfeccionamiento de los niveles de competencia idiomática ya alcanzados, como garantía de la eficacia a medio y largo plazo de los esfuerzos en esta materia realizados en ejercicios anteriores, y por la profundización en la diversificación de la oferta, con un mayor número de tipos de acciones y una mayor variedad de formatos, a fin de poder atender a la pluralidad de necesidades y disponibilidades de sus destinatarios.
    La formación de los empleados públicos de la Administración Autonómica que desempeñan puestos directivos o predirectivos (tales como Subdirectores Generales, Jefes de Cuerpo, Jefes de División, Directores de unidades o centros prestadores de servicios, Coordinadores de Programas, Subdirectores Generales Adjuntos, Jefes de Área o Secretarios Judiciales), constituye otra de las apuestas estratégicas del presente plan, con el horizonte de favorecer mejoras notables en la eficiencia de la actuación administrativa, toda vez que estos colectivos conforman una palanca fundamental para la gestión y transformación de los servicios administrativos, además de asumir un papel nuclear en la creación de un entorno de compromiso de las diferentes unidades con los objetivos y valores de la organización, en la generación de equipos de trabajo y, en definitiva, en la gestión del cambio en el ámbito público hacia la permanente búsqueda de mayor eficacia en la prestación de los servicios públicos.
    En coherencia con lo anterior, el Programa de Formación Directiva y Alta Función Pública, que engloba la oferta formativa destinada específicamente a los colectivos indicados, pasa a estructurarse en tres grandes áreas, que pretenden responder a las necesidades específicas de formación de este tipo de personal: Formación general en habilidades directivas; formación concreta en las peculiaridades de la dirección y gestión pública, y formación especializada superior en las grandes áreas de actuación en que desarrollan sus funciones.
    La búsqueda de una mayor eficacia, y una modernización de la oferta formativa subyace, igualmente tras otras tres de las características definitorias del plan de formación que ahora se presenta.
    La primera de ellas es la preocupación por garantizar la individualización de los instrumentos formativos, como mecanismo para asegurar ganancias adicionales en la conexión entre la acción formativa y las exigencias de cada puesto de trabajo. De este modo, entre los nuevos cursos que integran la oferta de este programa se incluyen varios, que nacen con una vocación experimental, en los que los mismos se conciben como parte de un proceso integral de mejora, que se inicia con un diagnóstico individualizado de la situación del participante y de sus habilidades, capacidades y puntos débiles, se continúa con la impartición del núcleo constitutivo de la acción formativa y se completa con una evaluación posterior a medio plazo de los resultados operados respecto del perfil previo de cada alumno y del nivel de transferencia de las nuevas competencias obtenidas en el curso a la forma de desempeño de las funciones encomendadas.
    La segunda de las citadas características se centra en la creación de itinerarios formativos, con la finalidad de dotar de un mayor grado de continuidad y sentido a la realización de acciones formativas, de modo que su superación responda a la definición progresiva de planes de carrera y a una concepción integral de la formación. En consecuencia, se ponen en marcha una serie de itinerarios, inicialmente limitados a los Programas de Formación General y de Formación Directiva y Alta Función Pública, que tienen el carácter de experiencia piloto y cuya culminación dará lugar a la certificación de ciclos formativos completos.
    Estos itinerarios formativos, a su vez, se vinculan en el Programa de Formación Directiva y Alta Función Pública a otra iniciativa impulsada en este plan en la línea reiteradamente enunciada de lograr los mejores resultados, en términos de funcionamiento de la Administración y de optimización de los servicios públicos, de las actuaciones de formación emprendidas; en concreto, se trata de la previsión de creación de sendas Bases de Personal con Formación Predirectiva y Directiva, lo que habrá de contribuir a una más eficaz gestión de los efectivos disponibles y de sus capacidades y conocimientos adquiridos, y de Buenas Prácticas Administrativas, que estará llamada a servir de un embrión de laboratorio de ideas para avanzar en los niveles de calidad de gestión. En suma, se trata con todo ello de consolidar paulatinamente un acervo de conocimiento, de conservación institucional y de amplia difusión.
    El tercero de los elementos destacados a que se ha aludido es precisamente el relativo a la profunda renovación de la oferta formativa que se produce a través de este plan, la cual no tiene lugar únicamente en aquellos programas que han experimentado una transformación mayor en su contenido y objetivos, como los Programas de Formación en Idiomas o de Formación Directiva y Alta Función Pública, o que, por su propia naturaleza, están llamados a cambiar en cada ejercicio, como el Programa Foro Abierto, sino también en el seno de los dos Programas de configuración tendencialmente más clásica, como son los de Formación General y de Formación Especializada, los cuales, sin embargo, incorporan hasta un 37 por 100 y un 45 por 100, respectivamente, de cursos nuevos respecto de los planes precedentes.
    Esta renovación de los contenidos es el resultado de un intento deliberado de adaptar la oferta formativa a las necesidades cambiantes de sus destinatarios y de la organización en la que se insertan y de contribuir a la correcta respuesta de la Administración Autonómica, y, por ende, del personal a su servicio, a los nuevos desafíos impuestos por el entorno existente, y tiene asimismo su paralelo en el impulso dado, aunque de forma, aún esencialmente embrionaria, a la renovación y diversificación de los formatos a través de los que se facilitan las acciones formativas.
    En efecto, en este plan se realiza una apuesta ambiciosa, aunque proporcionada y en fase inicial, por la implantación de los nuevos formatos que la innovación tecnológica han puesto a disposición de los proveedores de formación, y que, correctamente orientados, favorecen no solo una mayor flexibilidad en la manera de superación de las acciones formativas, sino también una mejor adaptación a las situaciones concretas de cada tipo de personal, muy variables en una organización grande y compleja como la Administración de la Comunidad de Madrid, y una más correcta combinación entre el perfeccionamiento profesional y la vida familiar y personal.
    De este modo, los cursos adaptados a los nuevos formatos, virtuales, semipresenciales, a distancia, llegan casi a triplicarse en su número respecto de los incluidos en el anterior plan, y si bien continúan siendo claramente minoritarios respecto de la formación presencial, suponen ya en algunos programas, como el de Formación General, alrededor del 20 por 100 de la oferta formativa.
    Finalmente, cabe hacer tres últimas consideraciones respecto del presente plan de formación para el año 2012.
    La primera atañe al Programa Foro Abierto, que tiene un alcance estratégico en la medida en que se orienta a promover ámbitos de reflexión de alto nivel en los que el debate y la elevada cualificación profesional e intelectual de los participantes constituyen el instrumento para la formación y para la implantación de iniciativas de innovación en la gestión pública.
    Para avanzar en estos fines, a la vez que se atiende a las exigencias de austeridad y contención presupuestaria que condicionan toda acción formativa pero especialmente las de esta naturaleza, se ha puesto en marcha a través de este plan una nueva línea de actuación, la celebración de seminarios de alta especialización y actualización, que además de su función formativa inmediata tiene el fin último de que puedan establecer las bases para la posible implantación futura de herramientas de racionalización como los círculos de calidad o grupos de mejora, y que, en todo caso, permitan la progresiva creación de redes informales de intercambios de experiencias, iniciativas e ideas entre los participantes en ellos.
    La segunda hace referencia al carácter dinámico, flexible y adaptativo a las exigencias cambiantes de cada situación que ha definir cualquier actividad planificadora en materia formativa para alcanzar los objetivos que se propone en un entorno también en continua transformación, de modo que el plan anual no puede convertirse en un corsé cerrado sino que ha de dotarse de las herramientas que permitan atender a los requerimientos que se planteen a lo largo de su ejecución. Precisamente por ello, en este plan se incorporan una serie de previsiones orientadas a contar con esta adaptabilidad y a asegurar su papel como instrumento vivo y ajustable, garantizando su utilidad para los fines que se persiguen, dentro siempre de los ejes de estratégicos que lo inspiran y que le han de servir de guía.
    La tercera y última es la relativa a la previsión, que como novedad aparece por primera vez recogida en el presente plan, de que la Dirección General de Función Pública a través de la Inspección de Personal y en coordinación con la unidad de formación, lleve a cabo todas aquellas actuaciones y medidas precisas para poder realizar un control material, seguimiento y evaluación de las acciones formativas que forman parte del citado Plan, al objeto de valorar la calidad, eficacia, eficiencia e impacto en el ámbito organizativo de esta Administración Autonómica de las mismas.
    En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Función Pública, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2.bis.4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, en relación con el artículo 1 del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia, modificado por el Decreto 96/2011, de 7 de julio,
    DISPONGO
    I.  CUESTIONES GENERALES
    Primero
    Objeto
    La presente Orden tiene como objeto aprobar y dar publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2012, así como abrir el plazo de presentación de solicitudes para la participación en las acciones formativas incluidas en el mismo.
    Segundo
    Ámbito de aplicación
    Las acciones formativas que integran los programas objeto de esta Orden van dirigidas a la totalidad del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea su tipo de vinculación jurídica o la naturaleza, fija o temporal, de su relación de empleo, sin perjuicio de los perfiles específicos de destinatarios que se requieran en cada una de aquellas.
    Tercero
    Inspección, control y evaluación de las acciones formativas
    La Dirección General de Función Pública, a través de la Inspección de Personal y en coordinación con la unidad de formación, establecerá un plan de inspección en el que figuren las líneas prioritarias de actuación, criterios e indicadores que posibiliten la evaluación, seguimiento y control material de la ejecución de las acciones formativas, al objeto de que con ello se pueda valorar la calidad, eficacia, eficiencia e impacto de las mismas en el ámbito organizativo de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como su pleno ajuste a la normativa vigente en la materia.
    II.  ESTRUCTURA, FINES Y CONTENIDO DEL PLAN
    Cuarto
    Estructura
    1.  El plan se estructura en un total de seis programas formativos, considerados como el conjunto integrado y ordenado de acciones formativas que comparten unos mismos fines o con un contenido homogéneo, los cuales, a su vez, se subdividen en su caso en áreas y subáreas.
    2.  La determinación concreta de los programas formativos, así como su ordenación interna, es la que figura en el Anexo I de la presente Orden.
    Quinto
    Fines y contenido
    1.  La misión, objetivos y ejes estratégicos de los diferentes programas son los que constan en los apartados cuarto a noveno de la Resolución de 4 de octubre de 2011, del Director General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones relativas a la detección de necesidades formativas correspondientes al ejercicio 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de octubre de 2011).
    2.  Los contenidos de los diferentes programas, a su vez, se encuentran detallados en el Anexo III de la presente Orden, con excepción del Programa Foro Abierto, que será objeto de difusión específica a lo largo del presente año.
    Las acciones que conformen el Programa de Colaboración Sindical se aprobarán y publicarán de manera diferenciada, constituyendo no obstante parte integrante del presente plan.
    Sexto
    Itinerarios formativos
    1.  A fin de dotar de un mayor grado de continuidad y sentido a la realización de acciones formativas, de modo que su superación responda a la definición progresiva de planes de carrera y a una concepción integral de la formación, vinculada asimismo a las necesidades de la propia organización, a través del presente plan se ponen en marcha los itinerarios formativos que figuran en el Anexo II de la presente Orden, referidos a los Programas de Formación General y de Formación Directiva y Alta Función Pública, a modo de experiencia piloto y en tanto se procede a un desarrollo normativo más amplio.
    2.  La culminación de los referidos itinerarios formativos dará lugar, en el caso del Programa de Formación General, a la emisión de un certificado de competencias administrativas en el área o ámbito de que se trate, y, en el caso del Programa de Formación Directiva y Alta Función Pública, a la expedición de un certificado de habilidades directivas o predirectivas, con la especialización correspondiente, que serán en todo caso independientes y adicionales de los certificados de asistencia o aprovechamiento obtenidos por la realización de cada uno de los cursos que conformen dichos itinerarios formativos.
    3.  En el supuesto concreto de las acciones formativas que integran el Programa de Formación Directiva y Alta Función Pública, tanto la realización de cualquiera de ellas como, en su caso, la obtención del certificado de habilidades directivas o predirectivas, posibilitará la integración voluntaria del interesado en la Base de Datos de Personal con Formación Directiva o Predirectiva que al efecto se constituya en la Dirección General de Función Pública, e, igualmente, en aquellos supuestos en que la superación de la acción formativa requiera de algún tipo de estudio, propuesta o trabajo final, el mismo podrá incorporarse, también previa conformidad de sus autores, en una Base de Buenas Prácticas Administrativas que tendrán carácter público a través del sitio web de la Comunidad de Madrid.
    III.  PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD  Y ACCESO A LAS ACCIONES FORMATIVAS
    Séptimo
    Presentación de solicitudes
    1.  El personal destinatario del presente plan podrá presentar solicitudes de participación para el conjunto de las acciones formativas incluidas en el Anexo III de esta Orden, en los términos y condiciones que se determinan en los apartados siguientes.
    2.  Se podrá solicitar la inscripción en un máximo de cuatro cursos de entre los contenidos en los programas formativos previstos en la presente Orden. A este respecto se podrán realizar el total de cuatro cursos, siempre que no se supere, por la realización de varias acciones formativas, el límite de 100 horas compensadas en período anual.
    3.  La presentación de solicitudes se realizará preferentemente de forma telemática a través del enlace que está disponible en la Intranet de la Comunidad de Madrid y, al que también se puede acceder por Internet:
    a)	Acceso desde Intranet: Portal Corporativo/Formación/Dirección General Función Pública/Plan de Formación 2012.
    b)	Acceso desde Internet: www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia y Justicia/Dirección General de Función Pública/Enlace Formación Empleados Públicos.
    4.  Aquellos empleados que no puedan presentar la solicitud de la forma indicada en el punto anterior podrán hacerlo cumplimentando el formulario que aparece en el Anexo VII. Solo en este caso, la solicitud deberán presentarla a través de las oficinas de registro o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Octavo
    Solicitudes de inscripción en los cursos en formato virtual o a distancia
    1.  Para los cursos en formato virtual o a distancia, la presentación de solicitudes se realizará de conformidad con lo descrito en el apartado anterior, sin que se tomen en consideración a efectos del cómputo del límite máximo de cuatro cursos establecido en el mismo.
    2.  En todo caso, los solicitantes deberán disponer de una infraestructura informática que, al menos, cumpla los requisitos técnicos siguientes:
    .	PC con conexión a Internet.
    .	Navegador de Internet: Versión Explorer 7.0 o superiores, Firefox 3 o superiores.
    .	Monitor SVGA (resolución mínima 1024 ´ 768 píxeles).
    .	Plug-in Macromedia Flash.
    .	Adobe Acrobat Reader.
    Noveno
    Plazo de presentación de solicitudes
    1.  El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en los puntos siguientes.
    2.  Las acciones formativas incluidas en el Programa de Formación Directiva y Alta Función Pública podrán ser objeto de una difusión adicional a la derivada de la publicación de esta Orden, en cuyo caso se abrirá, para cada una de ellas, un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en los términos que se establezcan en los instrumentos de difusión correspondientes, sin que resulte precisa la formulación de una nueva instancia por aquellos interesados que ya la hubieran formalizado en el plazo establecido en el punto anterior.
    3.  La Dirección General de Función Pública podrá proceder a una nueva publicación y apertura de plazo de presentación de solicitudes para aquellos cursos que se encontraran pendientes de realización y respecto de los cuales queden plazas vacantes para el segundo semestre del año. Asimismo, en aras de la agilidad de los procedimientos, la apertura de nuevos plazos podrá efectuarse también de forma individual, para acciones concretas, dándole publicidad a través del sitio web de la Dirección General de Función Pública dentro del Portal de la Comunidad de Madrid o de otros mecanismos de difusión telemática.
    Décimo
    Baremación y selección de participantes
    1.  La selección de participantes se efectuará, entre quienes cumplan las condiciones generales y particulares de participación en cada acción formativa, atendiendo preferentemente a la necesidad de la formación para el desempeño del puesto de trabajo y al grado de fijeza de la vinculación laboral del solicitante, procediéndose a su baremación conforme a los siguientes criterios mínimos:
    a)	Adecuación del perfil del solicitante a las características del curso.
    b)	Pertenencia a la misma área de actividad al que corresponda la acción o, en su caso, a áreas de actividad afines.
    c)	Titulación.
    d)	Número de cursos realizados de los incluidos en los sucesivos Planes de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid.
    e)	Antigüedad.
    2.  Con carácter general, la baremación de las solicitudes en los Programas de Formación General y de Formación Especializada se realizará por el correspondiente Coordinador de Formación de cada Consejería u Organismo, tras lo cual se aprobarán las respectivas relaciones de participantes en cada curso.
    En los Programas de Formación Directiva y Alta Función Pública, Idiomas y Foro Abierto, la baremación y selección se efectuará por la Dirección General de Función Pública, en colaboración, en su caso, con los Coordinadores de Formación.
    La baremación de las solicitudes en el Programa de Colaboración Sindical será realizada por los respectivos Coordinadores de Formación de las Centrales Sindicales, de acuerdo con los criterios contenidos en el punto anterior, y precisará de la aprobación por parte de la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero de esta Orden.
    3.  La relación de los seleccionados, que incluirá plazas de reserva para cada curso, será remitida por los Coordinadores de Formación con una antelación mínima de diez días hábiles al inicio del curso; igualmente, los Coordinadores de Formación comunicarán por escrito, en el mismo plazo, los datos del curso para el que el empleado ha sido seleccionado tanto a cada participante como a su superior jerárquico o responsable de la unidad, quien lo pondrá en conocimiento de los responsables de la unidad de personal de la Consejería u Organismo respectivo con informe favorable o desfavorable a efectos de concesión del correspondiente permiso.
    Cuando así lo considere necesario para la correcta planificación de las acciones formativas, la Dirección General de Función Pública podrá establecer plazos superiores de remisión a la misma de las relaciones de seleccionados.
    No se aplicará el plazo anterior en el caso de los cursos de formación impartidos en formato virtual, para los cuales los Coordinadores de Formación remitirán a la Dirección General de Función Pública la relación de los seleccionados y las plazas de reserva en cuanto las tengan asignadas.
    4.  El participante seleccionado deberá confirmar su asistencia o comunicar su renuncia al menos con cinco días hábiles de antelación al inicio del curso. La incomparecencia a un curso sin aviso ni causa justificada motivará la exclusión del alumno seleccionado del resto de las acciones formativas que se celebren durante el año.
    5.  En el caso de que, por exigencias del servicio, resultara imprescindible la permanencia del trabajador en su puesto de trabajo durante la celebración de un curso para el que ha sido seleccionado, su superior jerárquico deberá remitir en el plazo de cinco días hábiles antes de su inicio, el correspondiente informe denegatorio a la Dirección General de Función Pública y copia de este al interesado y a la unidad de personal de la Consejería u Organismo.
    Undécimo
    Condiciones específicas de participación en los cursos  del Programa de Formación Especializada
    Los alumnos seleccionados para participar en las acciones formativas del Programa de Formación Especializada deberán pertenecer al centro directivo que ha solicitado el curso y estar incluidos dentro del colectivo subjetivo al que va destinado, salvo que, por razones justificadas vinculadas a las necesidades de la organización y previa autorización por la Dirección General de Función Pública, se permita la participación de otros empleados respecto de los que, por razón de sus funciones y del puesto de trabajo que desempeñen, pueda resultar aconsejable su concurrencia al mismo.
    El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado puede dar lugar a la suspensión de la acción formativa o, en el caso de que se detecte con posterioridad a su finalización, podrá provocar la paralización en la tramitación de los pagos correspondientes a dicho curso.
    Duodécimo
    Personas con discapacidad
    En cada una de las ediciones de los cursos de formación incluidos en el presente plan se reservará al menos una plaza a los empleados públicos que tengan la condición de persona con discapacidad, que podrán asimismo solicitar las adaptaciones necesarias y proporcionales que precisen para su realización, de conformidad en todo caso con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.
    En este supuesto, los Coordinadores de Formación deberán indicar, en la relación a que se hace referencia en el punto 3 del apartado noveno de esta Orden, la convocatoria de un seleccionado con discapacidad y el tipo de adaptación que precisa.
    IV.  DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
    Decimotercero
    Lugares de impartición
    Las acciones formativas incluidas en los Programas de Formación General, Formación Directiva y Alta Función Pública y Formación en Idiomas se impartirán de modo ordinario en las aulas de formación de la Dirección General de Función Pública, sitas en Madrid (paseo de Eduardo Dato, número 2, duplicado).
    Las acciones formativas integradas en el Programa de Formación Especializada se impartirán, con carácter general, en las aulas de centro directivo proponente.
    Los cursos integrados en el Programa de Colaboración Sindical se celebrarán en las sedes que habiliten las respectivas centrales sindicales.
    Decimocuarto
    Determinación de la cifra mínima de alumnos participantes
    1.  Con carácter general, el número de alumnos previstos para cada uno de los cursos programados será el que figura en el correspondiente Anexo del presente plan, todo ello sin perjuicio de que finalmente la previsión inicial pueda ser modificada por la Dirección General de Función Pública con el fin de adaptarla en aquellos casos que así sea necesario a la peculiaridades específicas de la acción formativa a la disposición de las aulas existentes, o a otras circunstancias materiales que incidan en ese momento en su ejecución.
    2.  No obstante lo anterior, para la celebración efectiva de aquellos cursos programados para veinte o más alumnos, la Dirección General de Función Pública se reserva la facultad de suspender o aplazar el desarrollo del curso cuando el número de alumnos convocados el día hábil inmediatamente anterior al inicio del curso sea inferior a dieciséis o bien cuando la cifra de asistentes en el momento de comenzar el curso sea inferior a doce.
    Decimoquinto
    Asistencia y certificados
    Los participantes en las diferentes acciones formativas previstas en este plan podrán obtener a su finalización el correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento, con arreglo a las siguientes directrices:
    a)	Certificado de Asistencia: El alumno deberá asistir a la totalidad de las horas lectivas de las que consta el curso. También se podrá obtener el certificado siempre que haya asistido a un mínimo de 90 por 100 de horas lectivas y se justifiquen documentalmente las faltas de asistencia que representen el 10 por 100 restante en un plazo máximo de diez días hábiles después de finalizado el curso.
    b)	Certificado de Aprovechamiento: Este certificado se expedirá únicamente a los alumnos que hayan cumplido el requisito de asistencia antes expuesto y que, además, superen las pruebas que se determinen sobre los conocimientos impartidos. En todo caso, al menos en los cursos con una duración igual o superior a diez horas habrá de realizarse necesariamente una prueba final de evaluación a efectos de la expedición de dicho certificado, que adoptará preferentemente la forma de test o similar, salvo razones justificadas previamente apreciadas por la Dirección General de Función Pública.
    Decimosexto
    Calificación de las acciones formativas
    1.  Con carácter general, todas las acciones formativas incluidas en este plan tendrán la misma consideración y efectos, salvo lo dispuesto en el punto siguiente.
    2.  En el caso de aquellos participantes que se encuentren incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid o del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, se estará a las reglas que a continuación se indican, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 42, respectivamente, de dichas normas convencionales:
    a)	Curso de Perfeccionamiento, de Readaptación o de Reciclaje: Tendrá esta consideración aquel que proporcione al empleado una mejora o actualización en los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño de su puesto de trabajo.
    b)	Curso de Promoción: Tendrá este carácter aquel en el cual se facilite la adquisición de los conocimientos necesarios para acceder a otras categorías, cuerpos o escalas, mediante concurso, promoción interna o promoción profesional específica.
    Salvo las excepciones en las que expresamente así se determine, el presente plan no hace una distinción previa entre cursos de perfeccionamiento o de promoción, sino que cada acción formativa se podrá calificar de una u otra forma para cada solicitante, por el centro directivo competente en materia de personal de que dependa, previo informe, en su caso, del centro directivo en el que se encuentre destinado.
    Se reservará, al menos, el 20 por 100 del total de plazas del plan de formación para su cobertura en concepto de promoción profesional, en los términos definidos anteriormente, de acuerdo con lo dispuesto tanto en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid como en el Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos.
    V.  CUESTIONES ADICIONALES
    Decimoséptimo
    Modificaciones de las acciones formativas
    1.  Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en atención a los datos de demanda registrada, la Dirección General de Función Pública podrá incrementar, reducir, o suprimir el número previsto de ediciones en las acciones formativas incluidas en los diferentes programas formativos objeto de publicación.
    El incremento del número de ediciones se vinculará a la existencia de crédito adecuado y suficiente para poder acometer en su caso el gasto adicional que se vaya a generar como consecuencia de dicho aumento en la oferta formativa.
    2.  De igual modo, en cualquier momento de la ejecución del presente plan de formación la Dirección General de Función Pública, por razones de política formativa, eficacia o calidad en las actuaciones emprendidas, disponibilidades presupuestarias u otras similares, podrá introducir las modificaciones que resulten oportunas en la duración, contenido, destinatarios y demás características de las acciones formativas incluidas en aquel.
    Decimoctavo
    Necesidades sobrevenidas y formación individualizada
    1.  En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de este plan surgieran nuevas necesidades formativas como consecuencia de la entrada en vigor de novedades legislativas, de la puesta en marcha de nuevos procesos administrativos o de la identificación ulterior de aspectos concretos susceptibles de mejora en la calidad de los servicios prestados, podrán formularse, por los responsables de los diferentes centros directivos, nuevas propuestas de acciones formativas, a través, en su caso, de los respectivos Coordinadores de Formación.
    La valoración y aprobación de dichas propuestas será realizada por la Dirección General de Función Pública, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias existentes y con los criterios generales inspiradores de la política de formación.
    2.  Asimismo, cuando un órgano o unidad administrativa, por las especiales circunstancias que concurran o por su peculiar configuración, precise excepcionalmente de una actuación formativa individualizada, podrá formular una propuesta en tal sentido a la Dirección General de Función Pública, para el asesoramiento y diseño de un programa concreto y específico, en la medida en que lo posibiliten las dotaciones presupuestarias y los objetivos generales de la formación.
    3.  En aquellos supuestos en los que, tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, concurran razones de interés para el servicio que hagan necesaria o urgente la participación de un empleado público en cualquiera de los cursos incluidos en el plan de formación, la Dirección General de Función Pública podrá adoptará las medidas oportunas para atender esta necesidad. En su caso, corresponderá a cada Secretario General Técnico, Director General, Gerente de Organismo Autónomo o equivalente, comunicar a la Dirección General de Función Pública las razones que justifican la solicitud.
    Decimonoveno
    Información y consultas
    Para obtener una información pormenorizada acerca de las acciones formativas integradas en el Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2012, así como en relación al resto de actividades desarrolladas por la Dirección General de Función Pública en materia de formación se podrá:
    a)	Consultar el espacio con el que cuenta la Dirección General de Función Pública en el Portal de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org, a continuación Consejería de Presidencia y Justicia).
    b)	Contactar con los Coordinadores de Formación de las diferentes Consejerías y Organismos en los números de teléfono y direcciones que se contienen en el Anexo VI.
    VI.  PARTE FINAL
    Vigésimo
    Efectos
    La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Dado en Madrid, a 25 de abril de 2012.
    		La Consejera de Presidencia y Justicia, 		REGINA PLAÑIOL DE LACALLE
    ANEXO I
    ESTRUCTURA GENERAL DEL PLAN DE FORMACIÓN
    1.  Programa de Formación General
    Área 01.  Políticas públicas
    1.1.  Protección de datos.
    1.2.  Políticas sociales y de promoción de la igualdad.
    Área 02.  Habilidades profesionales y gestión pública
    2.1.  Técnicas de dirección.
    2.2.  Técnicas de gestión.
    2.3.  Técnicas de organización.
    Área 03.  Función pública y gestión de personas
    3.1.  Formación básica.
    3.2.  Formación avanzada y de especialización.
    3.3.  Formación para la gestión.
    3.4.  Formación para responsables de planes formativos y para formadores.
    Área 04.  Gestión económico-presupuestaria y racionalización del gasto
    4.1.  Formación presupuestaria.
    4.2.  Formación contable.
    4.3.  Formación económica general y procedimental.
    4.4.  Formación tributaria.
    Área 05.  Contratación administrativa
    5.1.  Formación básica.
    5.2.  Formación avanzada y de especialización.
    Área 06.  Jurídico-procedimental
    6.1.  Régimen jurídico y procedimiento general.
    6.2.  Procedimientos especiales.
    6.3.  Organización administrativa.
    6.4.  Aspectos sectoriales.
    Área 07.  Calidad
    7.1.  Calidad de los servicios.
    7.2.  Evaluación de los servicios.
    7.3.  Atención al ciudadano.
    Área 08.  Herramientas de gestión y mejora administrativa
    8.1.  Actividad documental de la Administración.
    8.2.  Archivo y tratamiento de la información.
    8.3.  Procedimientos de gestión.
    8.4.  Perfeccionamiento profesional sectorial (I): Personal administrativo.
    8.5.  Perfeccionamiento profesional sectorial (II): Conductores de servicios públicos.
    8.6.  Perfeccionamiento profesional sectorial (III): Capacidad disminuida.
    Área 09.  Comunicación
    9.1.  Comunicación verbal.
    9.2.  Comunicación escrita.
    9.3.  Comunicación gestual.
    Área 10.  Unión Europea
    10.1.  Formación jurídica e institucional.
    10.2.  Políticas de la Unión Europea.
    10.3.  Información y derechos.
    10.4.  Formación para la gestión.
    Área 11.  Prevención de riesgos laborales
    Área 12.  Colaboración con ICM
    12.1.  Aplicaciones relacionadas con la Administración electrónica.
    12.2.  Aplicaciones relacionadas con la atención al ciudadano.
    12.3.  Aplicaciones relacionadas con la gestión de bienes.
    12.4.  Aplicaciones relacionadas con la gestión de personal.
    2.  Programa de Formación Especializada
    1.  Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
    1.1.  Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.
    1.2.  Agencia de Informática y Comunicaciones de Madrid.
    1.3.  Dirección General de Juventud.
    2.  Consejería de Presidencia y Justicia
    2.1.  Dirección General de Protección Ciudadana.
    2.2.  Dirección General de Seguridad e Interior.
    2.3.  Dirección General de Justicia.
    2.4.  Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
    2.5.  Emergencias 112.
    3.  Consejería de Economía y Hacienda
    3.1.  Intervención General.
    3.2.  Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.
    3.3.  Dirección General de Industria, Energía y Minas.
    3.4.  Dirección General de Consumo.
    3.5.  Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.
    4.  Consejería de Transportes e Infraestructuras
    4.1.  Dirección General de Transportes.
    5.  Consejería de Educación y Empleo
    5.1.  Dirección General de Empleo.
    5.2.  Dirección General de Formación.
    5.3.  Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional.
    5.4.  Dirección General de Recursos Humanos.
    5.5.  Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
    5.6.  Instituto Regional de Salud y Seguridad en el Trabajo.
    6.  Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
    6.1.  Dirección General del Medio Ambiente.
    6.2.  Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.
    6.3.  Dirección General de Evaluación Ambiental.
    6.4.  Instituto de la Vivienda de Madrid.
    7.  Consejería de Asuntos Sociales
    7.1.  Dirección General de Voluntariado y Cooperación al Desarrollo.
    7.2.  Dirección General de Coordinación de la Dependencia.
    7.3.  Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
    7.4.  Servicio Regional de Bienestar Social.
    8.  Consejería de Sanidad
    8.1.  Dirección General de Ordenación e Inspección.
    8.2.  Dirección General de Atención Primaria.
    8.3.  Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.
    8.4.  Hospital “Virgen de la Poveda”.
    8.5.  Hospital Psiquiátrico “Dr. R. Lafora”.
    8.6.  Instituto Psiquiátrico Servicios de Salud Mental “José Germain”.
    8.7.  Hospital de Guadarrama.
    8.8.  Hospital de El Escorial.
    8.9.  Hospital “Virgen de la Torre”.
    8.10.  Hospital Universitario de “La Princesa”.
    8.11.  Hospital Universitario “Santa Cristina”.
    8.12.  Hospital “Príncipe de Asturias”.
    8.13.  Hospital Universitario “Ramón y Cajal”.
    8.14.  Hospital Universitario “La Paz”.
    8.15.  Hospital Central de la Cruz Roja “San José y Santa Adela”.
    8.16.  Hospital “La Fuenfría”.
    8.17.  Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”.
    8.18.  Hospital Universitario “Clínico San Carlos”.
    8.19.  Hospital Universitario de Móstoles.
    8.20.  Hospital Universitario “Severo Ochoa”.
    8.21.  Hospital Universitario de Getafe.
    8.22.  Hospital Universitario “12 de octubre”.
    8.23.  Hospital “Carlos III”.
    8.24.  SUMMA 112.
    8.25.  Lavandería Hospitalaria.
    3.  Programa de Formación Directiva y Alta Función Pública
    Área 01.  Técnicas gerenciales.
    Área 02.  El directivo público.
    Área 03.  Especialización superior.
    4.  Programa de Formación en Idiomas
    Área 01.  Formación básica en idiomas.
    Área 02.  Formación sectorial en idiomas.
    Área 03.  Mantenimiento y perfeccionamiento.
    5.  Programa Foro Abierto
    Área 01.  Jornadas, congresos y conferencias.
    Área 02.  Seminarios.
    6.  Programa de Colaboración Sindical
    ANEXO II
    ITINERARIOS FORMATIVOS
    I.  Cuestiones generales
    1.1.  Definición.
    Por itinerario formativo se entiende, a los efectos del presente plan, el conjunto programado y ordenado de cursos y módulos formativos cuya superación permite la obtención de una capacitación profesional o de una competencia acreditada en un determinado ámbito de la actividad administrativa.
    1.2.  Objetivos.
    La implantación de itinerarios formativos persigue los fines principales que a continuación se expresan:
    a)	Dotar a la oferta formativa de un sentido integral, de modo que se garantice la coherencia interna de las acciones que la conforman en orden a la consecución de objetivos definidos.
    b)	Incrementar la conexión entre la oferta de formación y las necesidades de cualificación de los empleados públicos precisas para el desarrollo de las funciones propias de los distintos sectores de la actuación de la Administración, elevando así sus niveles de eficacia.
    c)	Orientar e incentivar los esfuerzos formativos de los empleados públicos en un sentido en el que confluyan sus intereses profesionales y los intereses de la organización en la que se integran.
    d)	Proporcionar un elemento adicional a la carrera profesional y administrativa del personal al servicio de la Administración Autonómica.
    e)	Contribuir a la modernización de los instrumentos de gestión de recursos humanos de la Administración, así como su imbricación con la política de formación.
    1.3.  Alcance.
    Los itinerarios formativos que se incorporan a este plan lo hacen con un carácter experimental y limitado inicialmente a los Programas de Formación General y de Formación Directiva y Alta Función Pública.
    II.  Itinerarios formativos del Programa de Formación General
    2.1.  Destinatarios.
    Estos itinerarios formativos podrán ser cumplimentados por el personal funcionario de los Subgrupos C1 y C2 y por el personal estatutario o laboral equivalente.
    2.2.  Tipos de itinerarios.
    Se establecen tres itinerarios formativos.
    2.2.1.	Itinerario para la obtención de formación en competencias administrativas básicas sobre gestión de personal.
    	La superación de este itinerario formativo exigirá la realización de las siguientes acciones formativas y el cumplimiento de las siguientes condiciones:
    a)	Realizar el curso “Gestión básica de recursos humanos” o el curso “Introducción a la gestión de personal en la Comunidad de Madrid (virtual)”, del Área 03, subárea 3.1, del presente plan de formación.
    b)	Superar al menos tres cursos formativos adicionales en las subáreas 3.1 a 3.3 o de la subárea 12.4, de los cuales dos al menos lo serán en las subáreas 3.2 o 3.3.
    c)	Acreditar en su conjunto un mínimo de 100 horas de formación en las referidas subáreas del Área 03 o de la subárea 12.4.
    d)	Haber obtenido en todas las acciones formativas consideradas en el itinerario el correspondiente certificado de aprovechamiento, o de asistencia en el caso de acciones en las que no esté prevista la realización de una prueba final de evaluación.
    2.2.2.	Itinerario para la obtención de formación en competencias administrativas básicas sobre gestión económico-administrativa.
    	La superación de este itinerario formativo exigirá la realización de las siguientes acciones formativas y el cumplimiento de las siguientes condiciones:
    a)	Realizar el curso “Gestión presupuestaria básica” del Área 04, subárea 4.1, del presente plan de formación.
    b)	Superar, al menos, tres cursos formativos adicionales en las subáreas 4.2 a 4.4, los cuales deberán corresponder al menos a dos subáreas de las indicadas.
    c)	Acreditar en su conjunto un mínimo de 100 horas de formación en el Área 04.
    d)	Haber obtenido en todas las acciones formativas consideradas en el itinerario el correspondiente certificado de aprovechamiento, o de asistencia en el caso de acciones en las que no esté prevista la realización de una prueba final de evaluación.
    2.2.3.	Itinerario para la obtención de formación en competencias administrativas básicas sobre contratación administrativa.
    	La superación de este itinerario formativo exigirá la realización de las siguientes acciones formativas y el cumplimiento de las siguientes condiciones:
    a)	Realizar el “Curso básico de contratación administrativa” o el “Curso de contratación (virtual)” del Área 05, subárea 5.1, del presente plan de formación.
    b)	Superar, al menos, tres cursos formativos adicionales en las subáreas 5.1 y 5.2, de los cuales, al menos, dos deberán corresponder al subárea 5.2.
    c)	Acreditar en su conjunto un mínimo de 100 horas de formación en el Área 05.
    d)	Haber obtenido en todas las acciones formativas consideradas en el itinerario el correspondiente certificado de aprovechamiento, o de asistencia en el caso de acciones en las que no esté prevista la realización de una prueba final de evaluación.
    2.3.  Efectos.
    La finalización de los referidos itinerarios formativos dará lugar a la expedición de un “Certificado de formación en competencias administrativas básicas” en los ámbitos correspondientes (gestión de personal; gestión económico-administrativa; contratación administrativa).
    Estos certificados tendrán carácter adicional e independiente de los obtenidos en cada una de las acciones formativas que conformen los respectivos itinerarios, y podrán ser objeto de valoración también independiente en los procesos vinculados con la movilidad o carrera de los empleados públicos, en los términos establecidos, en su caso, en la normativa reguladora o en la convocatoria correspondiente.
    Los certificados tendrán un período de validez de cinco años desde su emisión, sin perjuicio de que puedan ser renovados mediante la superación de los cursos de actualización que al efecto se establezcan.
    2.4.  Forma de acreditación.
    La acreditación de los itinerarios formativos alcanzados con la realización de cursos a partir del presente plan será efectuada de oficio por la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio del derecho de los interesados a solicitar en cualquier momento dicha acreditación.
    A solicitud de los interesados, la Dirección General de Función Pública podrá tomar en consideración cursos superados en anteriores planes de formación, que guarden identidad sustancial o íntima conexión con los previstos en este plan para conformar los diferentes itinerarios y cuyo contenido mantenga su vigencia en el momento de la acreditación.
    III.  Itinerarios formativos del Programa de Formación Directiva  y Alta Función Pública
    3.1.  Formación predirectiva.
    3.1.1.	Destinatarios.
    	Podrá cumplimentar este itinerario formativo el personal funcionario de los Subgrupos A1 y A2 con un nivel de complemento de destino igual o inferior a 28, y el personal estatutario y laboral equivalente.
    3.1.2.	Itinerario.
    	La superación de este itinerario formativo exigirá la realización de las siguientes acciones formativas y el cumplimiento de las siguientes condiciones:
    a)	Realizar el curso “habilidades para predirectivos y mandos intermedios” o el curso “desarrollo del talento y del liderazgo del predirectivo (semipresencial)”, del Área 01.
    b)	Superar el curso “gestión institucional” del Área 02, o dos de los otros cursos restantes del Área 02 de menor duración, o un curso del Área 02 y otro del Área 01 (distinto de los mencionados en el apartado a) anterior).
    c)	Completar uno de los cursos del Área 03, que determinará la especialización correspondiente.
    d)	Acreditar en su conjunto al menos 225 horas de formación dentro de este programa.
    e)	Cumplimentar, con valoración positiva, el trabajo final en aquellos cursos en los que, por su duración, así esté establecido.
    f)	Haber obtenido en todas las acciones formativas consideradas en el itinerario el correspondiente certificado de aprovechamiento, o de asistencia en el caso de acciones en las que no esté prevista la realización de una prueba final de evaluación.
    3.2.  Formación directiva.
    3.2.1.	Destinatarios.
    	Podrá cumplimentar este itinerario formativo el personal funcionario con un nivel de complemento de destino o grado personal 29 o 30 y el personal estatutario y laboral equivalente.
    	También lo podrán realizar los funcionarios de los Subgrupos A1 y A2 con un nivel inferior a los indicados, y el personal laboral equivalente, que formen parte de los equipos directivos de centros asistenciales o de centros docentes, a los efectos exclusivos de la obtención de la especialización correspondiente a estos.
    3.2.2.	Itinerario.
    	La superación de este itinerario formativo exigirá la realización de las siguientes acciones formativas y el cumplimiento de las siguientes condiciones:
    a)	Realizar bien el curso “Habilidades para directivos”, bien el curso “Eficacia directiva para alta dirección y gerencia pública (semipresencial)” y otro más, todos dentro del Área 01, hasta alcanzar un mínimo de 95 horas de formación.
    b)	Superar el curso “Gestión institucional” del Área 02, o dos cursos de esta área de menor duración hasta alcanzar, al menos, 100 horas de formación.
    c)	Completar uno de los cursos del Área 03, que determinará la especialización correspondiente.
    d)	Acreditar en su conjunto al menos 315 horas de formación dentro de este programa.
    e)	Cumplimentar, con valoración positiva, el trabajo final en aquellos cursos en los que, por su duración, así esté establecido.
    f)	Haber obtenido en todas las acciones formativas consideradas en el itinerario el correspondiente certificado de aprovechamiento, o de asistencia en el caso de acciones en las que no esté prevista la realización de una prueba final de evaluación.
    3.3.  Elementos comunes.
    3.3.1.	Efectos.
    	La finalización de los itinerarios formativos previstos en este programa dará lugar a los efectos siguientes:
    a)	Obtención de un “Certificado de Formación Predirectiva” o de un “Certificado de Formación Directiva”, con alguna de las siguientes especialidades:
    .	Especialidad en gestión de personas.
    .	Especialidad en gestión económico-administrativa y control del gasto.
    .	Especialidad en contratación administrativa y nuevas formas de gestión.
    .	Especialidad en dirección de centros asistenciales.
    .	Especialidad en dirección de centros docentes.
    b)	Inclusión voluntaria en la “Base de Datos de Personal con Formación Directiva y Predirectiva”, dependiente de la Dirección General de Función Pública, en la que se identificarán los cursos y acciones formativas superados.
    c)	Inclusión, asimismo voluntaria, de los trabajos realizados en la “Base de Buenas Prácticas Administrativas”.
    	La realización de cualquiera de los cursos contenidos en este programa podrá producir también los efectos previstos en las letras b) y c) anteriores, para el curso o cursos en cuestión, aun cuando no se haya completado todavía un itinerario formativo.
    3.3.2.	Formación de posgrado.
    	Los empleados públicos que hayan cursado alguno de los másteres incluidos en los anteriores planes de formación, referidos a alta dirección pública, gerencia pública o gestión pública, podrán completar el itinerario formativo que proceda con solo realizar el correspondiente curso de especialización del Área 03.
    3.3.3.	Pasarelas entre itinerarios.
    	En el supuesto de que un empleado que hubiera completado el itinerario correspondiente a formación predirectiva pasara a reunir los requisitos para optar a un itinerario de formación directiva, a su solicitud la Dirección General de Función Pública le reconocerá, para este segundo itinerario, las acciones formativas superadas en el anterior que sean coincidentes en ambos.
    3.3.4.	Forma de acreditación.
    	La acreditación de los itinerarios formativos alcanzados con la realización de cursos a partir del presente plan será efectuada de oficio por la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio del derecho de los interesados a solicitar en cualquier momento dicha acreditación.
    	A solicitud de los interesados, la Dirección General de Función Pública podrá tomar en consideración cursos superados en anteriores planes de formación, que guarden identidad sustancial o íntima conexión con los previstos en este plan para conformar los diferentes itinerarios.
           

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      

                      
        (03/16.430/12)</texto>
</documento>