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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 84 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

99 

Ejecución 84 de 2012 
    Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 84 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Juan Rafael Figueroa Lalangui, contra la empresa “Rijor Decoraciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de 10 de abril de 2012 y decreto de 10 de abril de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
    Auto
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Juan Rafael Figueroa Lalangui, frente a “Rijor Decoraciones, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 3.278,83 euros en concepto de principal más 655,76 euros, calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
    Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, según artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..La magistrada-juez sustituta.
    Decreto
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
    Notifíquese la presente resolución.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (artículo 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social)..La secretaria judicial.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rijor Decoraciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 10 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/14.373/12)</texto>
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