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    <identificador>BOCM-20120517-158</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/05/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Demanda 1.547 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>117</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
    EDICTO
 

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Demanda 1.547 de 2008 
    Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.547 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Martínez Burruezo, contra las empresas “Univen 2000, Sociedad Limitada”, y “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración de fecha 9 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.
    Donde dice:
    «Fallo
    Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por doña María Martínez Burruezo y doña Julia Fernández Olivencia, contra “Univen 2000, Sociedad Limitada”, y “Gas Natural Comercial SDG, Sociedad Anónima”, y en su virtud, condenar a “Univen 2000, Sociedad Limitada”, a que les abone las siguientes sumas: 2.088,97 euros a la primera de las actoras y 3.379,75 euros a la segunda. Más los intereses moratorios por mora del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (10 por 100 anual). De la condena a “Univen 2000, Sociedad Limitada”, respecto de doña Julia Martínez Burruezo, incluidos los intereses por mora, responderá solidariamente “Gas Natural Comercial SDG, Sociedad Anónima”, ...».
    Debe decir:
    «Fallo
    Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por doña María Martínez Burruezo y doña Julia Fernández Olivencia, contra “Univen 2000, Sociedad Limitada”, y “Gas Natural Comercial SDG, Sociedad Anónima”, y en su virtud, condenar a “Univen 2000, Sociedad Limitada”, a que les abone las siguientes sumas: 2.088,97 euros a la primera de las actoras y 3.379,75 euros a la segunda. Más los intereses moratorios por mora del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (10 por 100 anual). De la condena a “Univen 2000, Sociedad Limitada”, respecto de doña María Martínez Burruezo, incluidos los intereses por mora, responderá solidariamente “Gas Natural Comercial SDG, Sociedad Anónima”, ...».
    Permaneciendo el resto invariable.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Univen 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 9 de abril de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/14.281/12)</texto>
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