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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 15 de 2012</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Demanda 15 de 2012 
    Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 15 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vasilie Nenestean, contra la empresa “Decoviuni, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 12 de marzo de 2012, cuyo contenido es del tenor siguiente:
    Sentencia número 126 de 2012
    En Madrid, a 12 de marzo de 2012..Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Vasilie Nenestean, que comparece asistido del letrado don Juan Manuel Rodríguez Prada, y de otra, como demandados, “Decoviuni, Sociedad Limitada”, que no comparece, estando citada en legal forma, y el Fondo de Garantía Salarial, que comparece asistido de la letrada doña Pilar Carballo, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
    Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Vasilie Nenestean, frente a la empresa “Decoviuni, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar improcedente el despido del actor efectuado el 22 de noviembre de 2011, teniendo por hecha la opción por la indemnización, declarando extinguida la relación laboral, condenando a la demandada a abonar la indemnización por despido, calculada hasta esta fecha, por importe de 1.933,13 euros, más la cantidad de 5.772,48 euros en concepto de salarios de tramitación.
    Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, dada su falta de legitimación pasiva “ad causam” y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.
    En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido, cotizando por ese período, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Decoviuni, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
    En Madrid, a 9 de abril de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/13.919/12)</texto>
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