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    <titulo>Madrid número 6. Demanda 1.456 de 2011</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Demanda 1.456 de 2011 
    Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.456 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paola Ainara Madeo Alamín, contra la empresa “El Bouquet del Gourmet, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 26 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por doña Paola Ainara Madeo Alamín, contra la empresa “El Bouquet de Gourmet, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de dicha actora, llevado a cabo por la demandada con efectos de 2 de noviembre de 2011, declarando asimismo extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes con efectos de esta fecha, al no ser ya posible que la readmisión llegue  producirse, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.027,20 euros en concepto de indemnización por tal extinción y la cantidad de 4.966,62 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de hoy.
    Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación en el momento en que se le practique la notificación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1033/40/2504, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número antes indicado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.
    En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “El Bouquet del Gourmet, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 9 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/13.911/12)</texto>
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