<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120511-93</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/05/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 44. Procedimiento ordinario 301 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-05-11-112030520120123</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/11/BOCM-20120511-93.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/11/BOCM-20120511-93.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/11/BOCM-20120511-93.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/11/BOCM-20120511-93.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44
    EDICTO
 

93 

Procedimiento ordinario 301 de 2011 
    En el presente procedimiento ordinario número 301 de 2011, seguido a instancias de “Recreativos Jebomar, Sociedad Limitada”, frente a don Javier Marino Trujillo, y doña Hortensia Chiscano García, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
    Fallo
    Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador don Juan Luis Navas García, en nombre y representación de la entidad “Recreativos Jebomar, Sociedad Limitada”, contra doña Hortensia Chiscano García y don Javier Marino Trujillo y, en consecuencia, debo declarar resuelto el contrato de colaboración para la explotación de máquinas recreativas en el bar “Dolce Vitta”, condenando a los demandados a devolver la cantidad pendiente de amortización del préstamo, así como los intereses generados por dicha cantidad hasta el momento de presentar la demanda y los que se generen hasta el efectivo pago, condenando igualmente a los mismos a abonar a la parte actora en concepto de indemnización de daños y perjuicios la suma de 15.000 euros y al abono de las costas causadas.
    Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
    Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y encontrándose dichos demandados, don Javier Marino Trujillo, y doña Hortensia Chiscano García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
    Madrid, a 18 de abril de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/3.592/12)</texto>
</documento>