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    <departamento>JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
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    <titulo>Madrid número 6. Expediente 111 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6
    EDICTO
 

169 

Expediente 111 de 2012 
    Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.
    Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 111 de 2012 se ha dictado el presente auto, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
    Auto
    En Madrid, a 12 de marzo de 2012..Dada cuenta por devuelto el presente expediente por el ministerio fiscal.
    Hechos:
    I.  Por informe del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid se ha tenido conocimiento de la existencia de una incidencia producida en la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Jairo Moncada Crespo, consistente en ausencia injustificada del trabajo durante más de dos jornadas.
    II.  Pasadas las actuaciones al ministerio fiscal, el mismo ha emitido informe en el sentido que obra en autos.
    Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Jairo Moncada Crespo, en la ejecutoria número 933 de 2011, del Juzgado de lo penal número 4 de Madrid.
    Póngase en conocimiento del órgano judicial encargado de la ejecución y del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid.
    Dedúzcase testimonio de las actuaciones, y remítase al Juzgado decano de los de Madrid para su reparto, por la posible comisión de un delito de quebrantamiento de condena.
    Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, y al penado, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
    Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid..Doy fe.
    Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Jairo Moncada Crespo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
    En Madrid, a 19 de abril de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/15.153/12)</texto>
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