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    <fecha_publicacion>2012/05/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 2. Procedimiento ordinario 1.060 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 1.060 de 2009 
    Don Alejandro Tofiño Padrino, secretario del Juzgado de primera instancia número 2 de Parla.
    Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento ordinario número 1.060 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
    En Parla, a 21 de febrero de 2012..Vistos por don Miguel López-Veraza Pérez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Parla y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.060 de 2009, a instancias de “Madrileña Suministro de Gas, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña María del Carmen Aguado Ortega, asistida por el abogado don José Luis Esteban Villar, contra don Alfredo Barrúl Cerreduela, ha dictado sentencia en virtud del siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de “Madrileña Suministro de Gas, Sociedad Limitada”, debo acordar y acuerdo la resolución del contrato de suministro de gas celebrado con don Alfredo Barrúl Cerreduela, sobre la vivienda sita en la calle Pablo Sorozábal, número 2, primero C, de Parla, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a don Alfredo Barrúl Cerreduela a estar y pasar por esta resolución, a facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora. Asimismo, a abonar a la parte actora la cuantía de 4.856,67 euros, más interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, con imposición de costas.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
    Llévese el original al libro de sentencias.
    Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la ha dictado estando celebrando audiencia pública durante el mismo día de su fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.
    En Parla, a 22 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (02/3.516/12)</texto>
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