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    <titulo>– Chapinería. Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntariado Social</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Chapinería</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Reglamento Voluntariado Social 
    El Pleno del Ayuntamiento de Chapinería, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2012, acordó la aprobación inicial del Reglamento Regulador del Voluntariado Social del municipio de Chapinería (Madrid), y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
    Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, dicho acuerdo se considerará aprobado definitivamente.
    En Chapinería, a 19 de abril de 2012..El alcalde-presidente, Ángel Luis Fernández Robles.
    (03/14.752/12)</texto>
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