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– Orden 488/2012, de 11 de abril, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal «Videovigilancia “Isabel la Católica”» para la Dirección General del Mayor</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    C) Otras Disposiciones
    CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES           
 

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Orden 488/2012, de 11 de abril, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal «Videovigilancia “Isabel la Católica”» para la Dirección General del Mayor. 
    La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que la aprobación de disposiciones de carácter general por las que se creen, modifiquen o supriman ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley serán objeto de aprobación mediante Orden del Consejero respectivo, cuando afecten al ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    El artículo 5 de la mencionada Ley prevé que la iniciativa en la tramitación del procedimiento de elaboración de este tipo de disposiciones corresponde al órgano titular de la función específica en que se concrete la competencia sobre la materia a cuyo ejercicio sirva instrumentalmente el fichero.
    Dado que se precisa crear un fichero de datos de carácter personal que tenga por finalidad controlar la seguridad de los accesos al centro “Isabel la Católica” y proteger a los usuarios y sus instalaciones, la Dirección General del Mayor ha procedido a instar, por ser materia de su competencia, la tramitación del referido procedimiento conforme a lo previsto en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, que lo desarrolla.
    En cumplimiento de este procedimiento y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 6 a 11 del Decreto, se ha elaborado el proyecto de Orden de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado «Videovigilancia “Isabel la Católica”».
    La presente Orden ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y al trámite de audiencia reglamentario.
    En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes, 
    DISPONGO
    Artículo 1
    Crear el fichero de carácter personal «Videovigilancia “Isabel la Católica”» en los términos y con las condiciones del Anexo que se adjunta.
    Artículo 2
    En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea, se dará cumplimiento en los términos que se establecen en el Anexo de la Orden a lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
    DISPOSICIÓN FINAL
    Única
    La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
    Madrid, a 11 de abril de 2012.
    		El Consejero de Asuntos Sociales, 		SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR
    ANEXO I
    CREACIÓN DE FICHEROS
    Fichero: VIDEOVIGILANCIA ISABEL LA CATÓLICA.
    Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Asuntos Sociales, Dirección General del Mayor.
    Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Asuntos Sociales, Dirección General del Mayor.
    Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA ISABEL LA CATÓLICA.
    Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.
    Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.
    Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: 
    .	Datos de carácter identificativo: ImagenVoz.
    Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: VIDEOVIGILANCIA A TRAVÉS DE VIDEOCÁMARA PARA LA SEGURIDAD DE LOS ACCESOS Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS, BIENES E INSTALACIONES.
    Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y RESIDENTES. EMPLEADOS.
    Procedencia o procedimiento de recogida de datos:
    .	El propio interesado o su responsable legal.
    Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internaciones:
    .	Órganos judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    (03/15.531/12)</texto>
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