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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/05/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 11 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>110</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

93 

Ejecución 11 de 2011 
    Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 11 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Rizo Martín de Serranos y don Sergio Romeu Carreras, contra don Molkerei Alois, “Muller GmbH &amp; Co KG”, “Muller Ibérica GmbH”, y “Muller Ibérica GmbH” sucursal en España, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Tasación de costas
    Que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número 356 de 2009, a instancias de don Miguel Rizo Martín de Serranos y don Sergio Romeu Carreras, contra don Molkerei Alois, “Muller GmbH &amp; Co KG”, “Muller Ibérica GmbH”, y “Muller Ibérica GmbH” sucursal en España.
    Honorarios de letrado, según minuta: 309 euros.
    Suma total: 309 euros.
    Liquidación de intereses:
    Principal: 51.07,20 euros.
    Para don Miguel Rizo Martín de Serranos: 21.397,2 euros.
    Para don Sergio Romeu Carreras: 29.700 euros.
    Notificación de la sentencia: 14 de abril de 2010.
    Primer pago el día 10 de octubre de 2011: 28.098,39 euros.
    Segundo pago el día 8 de febrero de 2012: 56.206,92 euros.
    51.097,20 ´ 6%: 365 ´ 648 = 5.442,90 euros.
    32.998,81 ´ 6%: 365 ´ 121 = 656,30 euros.
    Total trimeste: 6.099,20 euros.
    Importa la presente tasación de costas y liquidación de intereses la suma total de 648,20 euros.
    Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días:
    a)  Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.
    b)  O por excesivos, los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.
    c)  O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.
    d)  Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Molkerei Alois, “Muller GmbH &amp; Co KG”, “Muller Ibérica GmbH”, y “Muller Ibérica GmbH” sucursal en España, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 26 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/13.634/12)</texto>
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