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    <identificador>BOCM-20120509-67</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/05/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento ordinario 59 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 59 de 2008 
    El secretario del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid.
    Hace saber: Que en el procedimiento número 59 de 2008 se ha dictado el 22 de octubre de 2009 la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 207 de 2009
    En Madrid, a 22 de octubre de 2009.
    Doña Pilar Pala Castán, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado al número 59 de 2008, a instancias de don Ángel Bueno González y doña Begoña Fuerte Pecharromán, representados por la procuradora de los Tribunales doña María Luisa Bermejo García, contra “Alba Business, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, y contra “Camge Financiera, EFC, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los Tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira, que versa sobre reclamación declaraciones y condenas.
    Fallo
    1.  Estimo la demanda formulada por la representación de don Ángel Bueno González y doña Begoña Fuerte Pecharromán, contra “Alba Bussines, Sociedad Limitada”, y “Camge Financiera EFC, Sociedad Anónima”.
    2.  Declaro la nulidad del contrato de aprovechamiento de bien inmueble de uso turístico celebrado con fecha 5 de noviembre de 2005 y condeno a “Alba Bussines, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración.
    3.  Declaro la resolución del préstamo vinculado al contrato anterior celebrado con “Camge Financiera EFC, Sociedad Anónima”, con todas las consecuencias legales de dicha declaración y condeno a “Camge Financiera EFC, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por esta declaración y a abonar a los actores las cantidades satisfechas a consecuencia del contrato de préstamo, que a la fecha de la demanda ascienden a 2.820 euros, más los intereses legales de estas sumas desde la interpelación judicial.
    4.  Condeno a los demandados al pago de las costas.
    Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Asimismo, se hace saber que el pronunciamiento tercero de la precitada sentencia ha sido rectificado por auto de fecha 30 de octubre de 2009, quedando dicho pronunciamiento del tenor literal siguiente:
    “3.  Declaro la resolución del préstamo vinculado al contrato anterior celebrado con “Camge Financiera EFC, Sociedad Anónima”, con todas las consecuencias legales de dicha declaración y condeno a “Camge Financiera EFC, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por esta declaración y a abonar a los actores las cantidades satisfechas a consecuencia del contrato de préstamo, que a la fecha de la demanda ascienden a 3.188,80 euros, más los intereses legales de estas sumas desde la interpelación judicial.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de “Alba Bussines, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de notificación.
    En Madrid, a 20 de noviembre de 2009..El secretario (firmado).
    (02/3.263/12)</texto>
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