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    <fecha_publicacion>2012/05/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cartagena número 1. Procedimiento 198 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CARTAGENA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE CARTAGENA NÚMERO 1
    EDICTO
 

207 

Procedimiento 198 de 2011 
    Doña Rosa Elena Nicolás Nicolás, secretaria de lo social del número 1 de Cartagena.
    Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Fulgencio Carmona Cerezo, contra “Construcciones Assialam T. Pacheco, Sociedad Limitada”, y “Montreal Montajes y Realizaciones, Sociedad Anónima”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 198 de 2011, se ha acordado notificar por edictos a “Montreal Montajes y Realizaciones, Sociedad Anónima”, sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Fulgencio Carmona Cerezo, condeno a las empresas “Construcciones Assialam T. Pacheco, Sociedad Limitada”, y “Montreal Montajes y Realizaciones, Sociedad Anónima”, a pagar al demandante la cantidad de 6.191,70 euros, más el interés del 10 por 100 anual calculado en la forma expuesta en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
    Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución. En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae, así como un depósito de 300 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación a “Montreal Montajes y Realizaciones, Sociedad Anónima”, se expide la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
    En Cartagena, a 21 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/13.583/12)</texto>
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