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    <identificador>BOCM-20120509-202</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/05/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Badajoz número 2. Ejecución 362 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>110</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2
    EDICTO
 

202 

Ejecución 362 de 2011 
    Don Fernando Barrantes Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Badajoz.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 362 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Figueredo González, contra la empresa “Logisaven España, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
    Auto
    En Badajoz, a 2 de abril de 2012.
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 27 de septiembre de 2011 y del auto de no readmisión dictado en fecha 24 de enero de 2012, a favor de la parte ejecutante, don José Figueredo González, frente a “Logisaven España, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 31.534,27 euros en concepto de principal, más otros 8.314,91 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el artículo 252 de la Ley de la Jurisdicción Social y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el artículo 250 de la Ley de la Jurisdicción Social.
    Contra esta auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer en este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o el incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
    Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 2 abierta en “Banesto”, cuenta número 338000030034511 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”.
    Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
    Decreto
    En Badajoz, a 2 de abril de 2012.
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
    Primero..Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de la ejecutada que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Segundo..El embargo de los saldos que pudieran existir en las siguientes entidades bancarias y como propiedad de la empresa ejecutada “Logisaven España, Sociedad Limitada”, y “Banco Español de Crédito”, hasta cubrir las cantidades expresadas en el antecedente de hecho único de la presente resolución, debiendo ser ingresados en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” que este Juzgado tiene abierta en la entidad bancaria “Banesto”, oficina 5012, entidad 30 y para el expediente 0338000064034511, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
    Tercero..Consultado el Punto Neutro Judicial la empresa ejecutada no tiene inmuebles asociados y la Dirección General de Tráfico no posee información del número del código de identificación fiscal B-85377844.
    Cuarto..Se acuerda el embargo de las entidades que la empresa ejecutada tenga a su favor por devoluciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos, en la Agencia Tributaria; este embargo se realizará a través de la “Cuenta de consignaciones y depósitos” expresadas en el apartado segundo de esta parte dispositiva.
    Quinto..El artículo 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece: “Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago a la ejecutada para proceder al embargo de sus bienes.
    Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
    Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 0338000030034511 abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Logisaven España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Badajoz, a 2 de abril de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/13.581/12)</texto>
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