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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/05/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Ejecución 250 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>110</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

152 

Ejecución 250 de 2011 
    Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 250 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Aperador Sánchez, contra la empresa “Bar-Restaurante Paunema, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto de fecha 7 de noviembre de 2011 y auto y decreto de fecha 2 de marzo de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
    Auto
    En Madrid, a 7 de noviembre de 2011.
    Parte dispositiva:
    Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña María del Carmen Aperador Sánchez con la empresa “Bar-Restaurante Paunema, Sociedad Limitada”, condenando a que abone a doña María del Carmen Aperador Sánchez una indemnización de 7.248,13 euros y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del presente auto, cifrados en 9.074,88 euros (doscientos setenta y cuatro días).
    Notifíquese esta resolución a las partes.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María Begoña García Álvarez.
    Auto
    Magistrada-juez de lo social, doña María Begoña García Álvarez..En Madrid, a 2 de marzo de 2012.
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de fecha 7 de noviembre de 2011 a favor de la parte ejecutante doña María del Carmen Aperador Sánchez, frente a “Bar-Restaurante Paunema, Sociedad Limitada”.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
    Decreto
    Secretario judicial, don Máximo Javier Herreros Ventosa..En Madrid, a 2 de marzo de 2012.
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Bar-Restaurante Paunema, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2526/0000/00/0312/11 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bar-Restaurante Paunema, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 2 de marzo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/13.514/12)</texto>
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