<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120509-103</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/05/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 2. Demanda 481 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-05-09-110250420120038</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/09/BOCM-20120509-103.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/09/BOCM-20120509-103.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/09/BOCM-20120509-103.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/09/BOCM-20120509-103.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

103 

Demanda 481 de 2011 
    Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 481 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Nehru, contra la empresa “Construcciones y Excavaciones Excaceli, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado resolución de fecha 23 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por don Iván Nehru, frente a la empresa “Construcciones y Excavaciones Excaceli, Sociedad Limitada”, condeno a la citada empresa a abonar al actor por los conceptos de su demanda la cantidad de 5.070,17 euros, así como 507,02 euros más por interés legal por mora.
    Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por la anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida, y que, en su caso, habría de dirimirse en ulterior proceso que pudiera suscitarse entre ellos.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Excavaciones Excaceli, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 23 de marzo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/13.613/12)</texto>
</documento>