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    <fecha_publicacion>2012/05/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Alcobendas. Régimen económico. Convocatoria subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo 2012</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcobendas</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

73 

Convocatoria subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo 2012 
    FUNDAMENTOS 
    Los tres fundamentos básicos sobre los que se sostiene la presente convocatoria son:
    1.  Esfuerzo presupuestario: en un contexto donde el presupuesto de cooperación al desarrollo ha disminuido una media cercana al 30 por 100 en todo el territorio nacional, la ciudad de Alcobendas mantiene su compromiso para con aquellos seres humanos que, en situación de grave vulnerabilidad de sus derechos, habitan los municipios, regiones y países más necesitados del mundo. Por ello, no solo el presupuesto no sufre recorte alguno sino que se incrementa con respecto al ejercicio anterior, reflejando así la solidaridad de los ciudadanos de Alcobendas con aquellos que sufren las mayores privaciones.
    Esta generosidad de los ciudadanos de Alcobendas exige la máxima transparencia y efectividad en el destino y uso de los recursos, por lo que los siguientes dos fundamentos de la presente convocatoria son:
    2.  Máxima transparencia en la adjudicación de las ayudas, teniendo como base un sistema competitivo abierto, objetivo y público de evaluación de solicitudes, que minimice sesgos subjetivos y garantice que la ayuda se atiene a ese proceso y no a otras consideraciones.
    3.  Máxima efectividad en el desarrollo de la ayuda, mediante un modelo de valoración de las solicitudes que premie los proyectos de mayor impacto y eficacia y las organizaciones más capaces, solventes y eficientes.
    BASES
    I.  Objeto
    La presente tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones de proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2012.  
    Entendemos por proyectos de cooperación al desarrollo, aquellos que se ejecutan ­directamente en campo, quedando al margen aquellos que tienen que ver con sensibilización y formación. 
    La convocatoria de subvenciones se efectúa de acuerdo con las prioridades, requisitos y recursos establecidos en la ordenanza reguladora de las bases para la subvención de proyectos de cooperación al desarrollo de Alcobendas, aprobada definitivamente en pleno, con fecha 25 de mayo de 2010 y publicada el día 22 de julio de 2010 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se atendrá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley.
    En la convocatoria de este año, se ofrece la posibilidad de subvencionar un proyecto plurianual, a desarrollar durante el período comprendido entre 2012 y 2014.  
    El importe total máximo destinado a todos los proyectos de cooperación en este año es de 824.487,53 euros, presupuestado actualmente en la partida 150.23200.48005 “Transferencias de Cooperación Institucional” del presupuesto del Ayuntamiento de Alcobendas para el año 2012. De dicho importe se destinará el 85 por 100 (700.899,40 euros) a los proyectos adjudicados en esta convocatoria, destinando el 15 por 100 restante (123.588,13 euros) tanto a la realización de actividades de sensibilización y formación, como para atender situaciones puntuales de emergencia humanitaria.
    Teniendo en cuenta el proyecto plurianual, se destinan en esta convocatoria un importe máximo total de 875.899,4 euros, con las siguientes anualidades máximas: 
    .	700.899,40 euros del año 2012.
    .	87.500 euros del año 2013.
    .	87.500 euros correspondientes al 2014.
    II.  Tipos de proyectos 
    Se entiende por proyecto la actuación que, pudiendo ser parte de una estrategia más amplia, cuenta con un objetivo específico propio y dispone de las actividades necesarias y suficientes para alcanzarlo. En esta convocatoria se valorarán dos tipos de proyectos:
    1.  Por un lado los proyectos de carácter anual 2012, que son aquellos que comienzan y terminan a lo largo de dicho año y que por lo tanto ejecutan todas y cada una de sus actividades en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. La subvención mínima para este tipo de proyectos será de 35.000 euros y la subvención máxima será 87.500 euros.
    2.  Por otro lado los proyectos de carácter plurianual 2012-2014, que son aquellos que ejecutan todas y cada una de sus actividades en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014. La subvención mínima para este tipo de proyecto será de 35.000 euros anuales y la máxima de 87.500 euros anuales. Los pagos se realizarán anualmente y en la forma indicada en la presente convocatoria.
    Se podrán presentar un máximo de dos proyectos por entidad solicitante.
    III.  Ámbitos de actuación
    1.  Objetivos de actuación subvencionables: a la luz de la trayectoria y conocimiento adquirido por la cooperación del ayuntamiento de Alcobendas, en el marco de la actual ordenanza, teniendo en cuenta la estrategia de concentración que se lleva a cabo en busca de la eficiencia y teniendo como referencia los objetivos que la comunidad internacional se ha marcado para luchar contra la pobreza y la exclusión en el mundo (ONU Agenda 2015 ), serán subvencionables únicamente aquellos proyectos que tengan como objetivos directos y específicos alguno de las siguientes metas de los objetivos del Milenio de Naciones Unidas: 
    .	Objetivo 1.  Erradicar la pobreza extrema y el hambre:
    l	Meta 1.a: reducir el porcentaje de personas con ingresos inferiores a 1 dólar.
    l	Meta 1C: reducir el porcentaje de personas que padecen hambre.
    .	Objetivo 2.  Lograr la enseñanza primaria universal:
    l	Meta 2.a: velar porque los niños y niñas puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria.
    .	Objetivo 3.  Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer:
    l	Meta 3.a: eliminar las desigualdades entre los sexos en la enseñanza primaria.
    .	Objetivo 4.  Reducir en dos terceras partes la mortalidad de los niños menores de cinco años.
    .	Objetivo 5.  Reducir un 75 por 100 la tasa de mortalidad materna.
    .	Objetivo 6.  Combatir las enfermedades:
    l	Meta 6C: haber detenido y comenzado a reducir la incidencia del paludismo y otras enfermedades graves.
    .	Objetivo 7.  Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente:
    l	Meta 7C: reducir a la mitad el porcentaje de personas que carezcan de acceso sostenible a agua potable.
    l	Meta 7D: haber mejorado considerablemente la vida de por lo menos 100.000.000 de habitantes de tugurios.
    2.  Objetivos geográficos subvencionables: serán subvencionables únicamente aquellos proyectos desarrollados en países receptores del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE (se puede consultar listado en la página web del Ayuntamiento: www.alcobendas.org, apartado cooperación).
    IV.  Documentación requerida, requisitos a cumplir y criterios de valoración
    A)	Documentación requerida.
    	La formulación del proyecto deberá presentarse preferentemente en formato electrónico.
    	La documentación requerida para continuar con el proceso de selección deberá presentarse según los modelos establecidos en los anexos indicados (debiendo presentarse además numerada y en el mismo orden establecido): 
    	1)	Solicitud oficial de subvención cumplimentada (anexo 1).
    	2)	Formulario oficial A de información del proyecto cumplimentado (anexo 2).
    	3)	Formulario oficial B de información de la entidad solicitante cumplimentado (anexo 3).
    	4)	Formulario oficial C de información de la entidad ejecutora cumplimentado (en caso de ser diferente a la entidad solicitante) (anexo 4).
    	5)	Estatutos de la entidad, tanto de la entidad solicitante como de la entidad ejecutora, en caso de ser diferentes.
    	6)	Tarjeta de identificación fiscal o similar, tanto de la entidad solicitante como de la entidad ejecutora, en caso de ser diferentes.
    	7)	Inscripción en el Registro que proceda de acuerdo a su naturaleza jurídica y ámbito de actividad, tanto de la entidad solicitante como de la entidad ejecutora, en caso de ser diferentes.
    	8)	Acreditación del representante legal.
    	9)	Documento acreditativo de la capacidad de representación de la persona firmante de la solicitud, bien sea poder notarial o poder bastanteado, tanto de la entidad solicitante como de la entidad ejecutora, en caso de ser diferentes.
    	10)	Declaración responsable del representante legal de la entidad de no estar incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario, así como de encontrarse la entidad al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y sin débitos pendientes con la Administración Pública. Esta documentación deberá presentarse según modelo establecido en el anexo 5.
    	11)	Memoria de actividades del último ejercicio, tanto de la entidad solicitante como de la entidad ejecutora, en caso de ser diferentes.
    	12)	Balance y cuenta de resultados del último ejercicio donde aparezcan con claridad fuentes de financiación y destino de fondos, tanto de la entidad solicitante como de la entidad ejecutora, en caso de ser diferente.
    	13)	Auditoría financiera independiente del último ejercicio, tanto de la entidad solicitante como de la entidad ejecutora, en caso de ser diferentes. En el caso de entidades ejecutoras puede admitirse una formula común en el país receptor que garantice la transparencia contable y financiera de la organización.
    	14)	Asimismo, y con la finalidad de dar a conocer entre los ciudadanos de Alcobendas los proyectos subvencionados en la presente convocatoria, se destinará un máximo del 1,5 por 100 de la cantidad adjudicada para realizar un acto/evento/exposición o cualquier otra actividad que se considere más adecuada para dar difusión al proyecto subvencionado, y cuyas líneas generales deberán quedar reflejadas en el anexo 6.  
    B)	Requisitos:
    .	Para los proyectos:
    l	El proyecto debe carecer de ánimo de lucro.
    l	El proyecto debe contar con una financiación propia de al menos el 25 por 100 sobre el total del presupuesto. 
    l	El proyecto no puede tener un presupuesto total superior al 20 por 100 de los ingresos de la entidad solicitante.
    l	El proyecto debe ajustarse a los objetivos sectoriales y geográficos establecidos en la presente convocatoria.
    .	Para la entidad solicitante de la subvención:
    l	La entidad debe cumplir con todas aquellas leyes que le competan acorde a su figura jurídica y alcance geográfico y social. 
    l	La entidad no puede haber sobrepasado el 60 por 100 de subvenciones públicas del total de sus ingresos del último ejercicio. 
    l	No incurrir en ninguna de las causas de exclusión de los solicitantes mencionadas en el artículo 7 de la ordenanza reguladora de las bases para la subvención de proyectos de cooperación al desarrollo de Alcobendas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 22 de julio de 2010.
    l	En la solicitud, se deberán cumplimentar obligatoriamente todos los campos de los formularios. Asimismo, se garantizará en todo momento una comunicación continua con el Ayuntamiento a través de un interlocutor único. Se informa expresamente que las notificaciones que el Ayuntamiento deba realizar a las distintas entidades (requerimientos de documentación, aclaraciones, etcétera), se realizarán vía correo electrónico, y se entenderá como notificado a las veinticuatro horas de su envío. Las entidades necesaria y obligatoriamente deberán remitir en el plazo máximo de veinticuatro horas hábiles, confirmación de lectura de los correos electrónicos que el Ayuntamiento remita.
    	Como requisito general, la solicitud de subvención deberá alcanzar la puntuación mínima imprescindible para cada uno de los criterios establecidos en la tabla de valoración técnica que se indica más adelante. Si en alguno de los criterios se obtiene una puntuación inferior a la puntuación mínima indicada, la solicitud será desestimada. 
    	Por otra parte, deberá presentarse, transcurridos doce meses de la finalización del proyecto, un informe en el que se analicen, con fuentes de verificación objetivamente cuantificables, el impacto que el mismo ha tenido. 
    C)	Valoración técnica:
    	La valoración técnica solo se realizará de aquellas solicitudes que efectivamente hayan presentado toda la documentación requerida y cumplan todos y cada uno de los requisitos solicitados. 
    	La valoración de la solicitud tiene tres componentes y cinco criterios por componente:
    a)	Valoración del proyecto, teniendo en cuenta que este sea:
    1.o	Pertinente, que esté plenamente justificado y que sea necesario para mejorar la situación de vulneración de derechos identificada.
    2.o	Eficaz en solucionar la problemática que hace que los derechos no puedan ser ejercidos por los titulares de los mismos, mediante un diseño y una formulación lógica, coordinada y armonizada.
    3.o	Eficiente en el uso del recursos, optimizando los resultados por unidad productiva invertida y siguiendo principios de control del gasto y austeridad.
    4.o	Impactante de forma positiva para la población afectada, tanto existente como potencial.
    5.o	Viable y sostenible en el tiempo.
    b)	Valoración de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que esta:
    1.o	Haya desarrollado proyectos eficaces que han permitido el disfrute pleno y efectivo de los derechos de los colectivos a los que se dirigieron.
    2.o	Sea eficiente en el uso de los recursos, con un control del gasto, alta productividad y una austeridad histórica.
    3.o	Tenga una estructura y capacidad organizacional que asegure y no ponga en riesgo el desarrollo del proyecto.
    4.o	Tenga experiencia en el desarrollo de intervenciones enfocadas en los derechos propios del proyecto objeto de la solicitud y que tenga conocimiento de las poblaciones a las que se dirige. 
    5.o	Sea transparente, abierta, responsable, ética y rigurosa en la rendición de cuentas e información pública. 
    c)	Valoración de la entidad ejecutora, teniendo en cuenta que esta:
    1.o	Haya desarrollado proyectos eficaces que han permitido el disfrute pleno y efectivo de los derechos de los colectivos a los que se dirigieron.
    2.o	Sea eficiente en el uso de los recursos, con un control del gasto, alta productividad y una austeridad histórica.
    3.o	Tenga una estructura y capacidad organizacional que asegure y no ponga en riesgo el desarrollo del proyecto. 
    4.o	Tenga experiencia en el desarrollo de intervenciones enfocadas en los derechos propios del proyecto objeto de la solicitud y que tenga conocimiento de las poblaciones a las que se dirige. 
    5.o	Sea transparente, abierta, responsable, ética y rigurosa en la rendición de cuentas e información pública. 
    Cada criterio tiene:
    .	Una valoración máxima posible que define su peso e importancia en la valoración final.
    .	Una valoración mínima imprescindible que marca un suelo de garantía, es decir, si la solicitud no supera esa valoración mínima en un criterio, independientemente de la valoración en el resto de criterios, la solicitud será desestimada. 
    .	En la siguiente tabla pueden verse dichas valoraciones: 
           
        Notas: en caso de que la entidad solicitante de la solicitud sea la misma que la entidad ejecutora del proyecto, las valoraciones máximas de cada criterio se sumarían. 
    Para verificar los criterios y poder valorar el proyecto de desarrollo, y además de la documentación requerida, deberían presentarse, en el mismo orden y numeración expuesta, los siguientes anexos:
    .	Anexo A: declaración de apoyo al proyecto de autoridades y líderes locales, así como acuerdos de colaboración existentes entre la entidad ejecutora y dichas autoridades.
    .	Anexo B: documento que acredite las prioridades sectoriales de desarrollo para las autoridades locales (leyes, declaraciones políticas, partidas presupuestarias, etcétera).
    .	Anexo C: resúmenes ejecutivos de las últimas evaluaciones ex-post realizadas de proyectos similares ejecutados, tanto por la entidad solicitante como por la entidad ejecutora, en caso de ser diferentes. 
    .	Anexo D: organigrama y lista de empleados y voluntarios, tanto de la entidad solicitante como de la entidad ejecutora, en caso de ser diferentes. 
    .	Anexo E: código de conducta o similar, tanto de la entidad solicitante como de la entidad ejecutora, en caso de ser diferentes.
    .	Otros anexos: cualquier otra información que el solicitante considere oportuna para valorar los criterios, como cronogramas, planificaciones, informes, etcétera.
    Los anexos para la valoración no son requeridos, aunque sí son necesarios para valorar el proyecto. Si no fuera posible valorar algún criterio por falta de algún anexo, la valoración de ese criterio sería nula, no sumando al total de la calificación.
    La comisión de valoración y la Delegación de Cooperación del Ayuntamiento de Alcobendas no tienen obligación ni realizarán aviso de ningún tipo a las organizaciones solicitantes, en caso de no haber sido presentada parte de la documentación solicitada. 
    V.  Plazo
    La solicitud de subvención y el resto de documentación exigida y solicitada por la ordenanza y por estas bases, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento hasta un máximo de veinticinco días hábiles, transcurridos desde la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    VI.  Procedimiento de resolución
    De acuerdo con el artículo 17 de la ordenanza reguladora de subvenciones cooperación: «Una Comisión de Valoración designada al efecto en la correspondiente convocatoria, y en la que siempre estará presente el departamento de cooperación, procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor, en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada en base a los criterios recogidos en el apartado “Criterios de valoración”; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que las entidades beneficiarias reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones».
    Con el fin de garantizar la máxima transparencia y objetividad en el procedimiento de valoración de solicitudes, el análisis de las mismas será realizado por un organismo experto e independiente, que dará traslado de su informe a la Comisión de Valoración. 
    La Comisión de Valoración estará conformada por el alcalde o, en su caso, la concejala-delegada de Cooperación y personal de la Delegación de Cooperación del Ayuntamiento.
    Las fases del procedimiento, una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes, serán las siguientes:
    .	1.a fase: comprobación de la presentación de la documentación requerida por cada solicitud.
    .	2.a fase: comprobación de que cada solicitud cumple todos y cada uno de los ­requisitos.
    .	3.a fase: notificación (mediante correo electrónico) a aquellos solicitantes que les falte alguna documentación requerida o no cumplan con algún requisito, para que lo subsanen en un plazo de diez días desde la fecha de notificación. La documentación que en su caso la Concejalía de Cooperación requiera a las entidades, deberá ser presentada por los cauces oficiales (Registro de entrada del Ayuntamiento, correo administrativo, ventanilla única, etcétera). No se considera válida la presentación de la misma únicamente por correo electrónico. Con el fin de agilizar el proceso, se deberá anticipar la información requerida por correo electrónico (a la dirección cooperacion@aytoalcobendas.org) antes de la finalización del mencionado plazo, no considerándose esta válida hasta su recepción por las vías oficiales anteriormente descritas.
    .	4.a fase: habiendo transcurrido los diez días del plazo de subsanación, valoración técnica de aquellas solicitudes que hayan presentado toda la documentación requerida y cumplan todos los requisitos.
    .	5.a fase: calificación competitiva de las solicitudes valoradas que cumplan los requisitos indicados en la convocatoria.
    .	6.a fase: selección de las mejores puntuadas y propuesta de adjudicación provisional.
    .	7.a fase: notificación a los interesados y apertura de un nuevo plazo de diez días para la formulación de alegaciones.
    .	8.a fase: revisión de las alegaciones, si las hubiere.
    .	9.a fase: resolución del procedimiento concediendo o denegando la subvención solicitada.
    Notas:
    .	Se subvencionarán aquellos proyectos que obtengan mayor puntuación, hasta agotar el presupuesto destinado a la presente convocatoria.
    .	Al tener implicación presupuestaria en ejercicios ulteriores, se subvencionará un único proyecto plurianual. 
    .	La resolución determinará la cuantía a otorgar, la forma de abono y demás circunstancias exigidas para su percepción, seguimiento y justificación. 
    .	El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuarenta y cinco días, a contar desde la finalización del plazo de subsanación, con la documentación completa. 
    .	El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 
    .	El otorgamiento o denegación de las subvenciones se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    VII.  Pago de la subvención
    El primer pago, con carácter excepcional, y de acuerdo al informe realizado por la Concejalía de Cooperación, será del 90 por 100 del importe anual de la subvención concedida.
    El restante 10 por 100 se abonará tras la adecuada justificación técnica y económica correspondiente, en los términos establecidos en la presente convocatoria.
    En el caso de los proyectos plurianuales, en 2012 se realizará un primer pago del 90 por 100 de la subvención correspondiente a las actividades previstas para ese año. Para los pagos de las cantidades correspondientes a los años sucesivos se realizarán de forma similar, adelantando el 90 por 100 al inicio de año (tras la aprobación de los presupuestos municipales anuales correspondientes), siempre y cuando se hayan justificado previamente, tanto económica como técnicamente y en la forma indicada, todas las actividades incluidas en el proyecto presentado del año anterior. 
    En estos casos, el restante 10 por 100 de cada año, se abonará al finalizar las actividades correspondientes a cada uno de los años, previa adecuada justificación técnica y económica.
    Por tanto, y en el caso de los proyectos plurianuales se abonarán las cantidades correspondientes a cada uno de los años en la forma que se ha indicado, y año a año. En ningún caso se anticiparán cantidades correspondientes a actividades de años sucesivos sin haber justificado completamente los del año anterior. 
    VIII.  Evaluación y justificación del proyecto
    .	Para los proyectos anuales 2012:
    l	Informe final: se presentará antes del 1 de febrero de 2013. Debe incluirse necesariamente tanto la memoria técnica como la económica. Esta documentación deberá presentarse según los modelos establecidos en los anexos 7 y 8.
    .	Para los proyectos plurianuales 2012-2014:
    l	Informe de seguimiento anual: se presentará antes del 1 de febrero de cada uno de los años siguientes a los que se desarrolle el proyecto aprobado, con todas las actividades y facturas realizadas hasta el 31 de diciembre de cada uno de los años en los que se desarrolle el mismo. Debe incluirse necesariamente tanto la memoria técnica como la económica. 
    l	Informe final: máximo de dos meses desde la conclusión del proyecto conforme cronograma de actividades, y siempre antes de la finalización del año natural, siguiendo las mismas condiciones que en el caso de los informes finales de los proyectos anuales.
    En ambos casos debe incluirse tanto la memoria técnica como la económica. 
    .	La memoria técnica deberá incluir necesariamente una evaluación realizada por un auditor externo e independiente. Esta documentación deberá presentarse según los modelos establecidos en los anexos 7 y 8.
    IX.  Otras disposiciones
    La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, es susceptible de recurso de reposición ante el órgano que dicte el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma.
    Las sucesivas publicaciones referidas al objeto de esta convocatoria se llevarán a cabo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento www.alcobendas.org, careciendo de validez las llevadas a cabo en lugares distintos.
    Los anexos del 1 al 8, a los que se hace referencia en las presentes bases, podrán ser consultados en la página web del Ayuntamiento de Alcobendas en el apartado “Cooperación al desarrollo”, Ayudas y subvenciones.
    Los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, así como lo relativo a la indicación de los órganos competentes para resolver el procedimiento y el plazo de resolución y notificación serán los establecidos en la Ordenanza que rige la presente convocatoria, cuyo texto definitivo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha señalada. Los impresos de solicitud e instrumentos de valoración serán publicados en www.alcobendas.org
    Alcobendas, 2012..El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.
    (03/14.411/12)</texto>
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