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    <titulo>Madrid número 16. Demanda 1.520 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

200 

Demanda 1.520 de 2010 
    Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.520 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Belén Andrés Andrés, contra la empresa “Barloz Técnicos Asociados, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 20 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor  literal siguiente:
    Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora doña María Belén Andrés Andrés y don Miguel Martínez García, frente a los demandados “Barloz Técnicos Asociados, Sociedad Limitada”, en su calidad de administrador concursal don Ramón Soler Amaro y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la trabajadora doña María Belén Andrés Andrés, la cantidad de 7.696.71 euros y don Miguel Martínez García la cantidad de 7.700,14 euros, ambas cantidades incrementadas por la aplicación de un 10 por 100 de interés por mora.
    Sin efectuar especial pronunciamiento respecto del administrador concursal.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al letrado recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberán acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2514 del banco “Banesto” aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco “Banesto” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Barloz Técnicos Asociados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 27 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/13.237/12)</texto>
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