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    <titulo>Andalucía. Málaga. Sala de lo Social. Recurso 1.389 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
    SALA DE LO SOCIAL
    EDICTO
 

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Recurso 1.389 de 2011 
    Doña Rosario Jiménez Lechuga, en sustitución, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga.
    Certifico: Que en el recurso de suplicación número 1.389 de 2011 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
    Sentencia número 118 de 2012
    Ilustrísimos señores don Francisco Javier Vela Torres, presidente; don José Luis Barragán Morales y don Manuel Martín Hernández Carrillo..En Málaga, a 19 de enero de 2012.
    La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, compuesta por lus ilustrísimos señores citados, en nombre de Rey ha dictado la siguiente sentencia.
    En el recurso de suplicación interpuesto por doña María Díaz Berenguer contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Málaga, en autos número 1.120 de 2009, que ha tenido entrada en esta Sala el día 22 de julio de 2011, ha sido ponente el ilustrísimo señor don José Luis Barragán Morales.
    Fallamos
    Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña María Díaz Berenguer contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Málaga con fecha 2 de marzo de 2011, en autos número 1.120 de 2009, sobre cantidad, seguidos a instancias de dicha recurrente, contra “Alminara Promociones, Sociedad Limitada”, habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, confirmando la sentencia recurrida.
    Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
    Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro.
    Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    Y para que conste y sirva de notificación a la demandada “Alminara Promociones, Sociedad Limitada”, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Dado en Málaga, a 10 de abril de 2012..La secretaria de la Sala (firmado).
    (03/13.317/12)</texto>
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