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    <titulo>– Pinto. Régimen económico. Ordenanza prestaciones sociales</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    AYUNTAMIENTO DE PINTO
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

130 

Ordenanza prestaciones sociales 
    El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2012, aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza reguladora del reconocimiento del derecho de concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico para estancia en residencias privadas para mayores.
    Tras su exposición al público reglamentariamente, se presentaron reclamaciones que fueron contestadas mediante acuerdo de Pleno de 29 de marzo de 2012, y en el mismo acuerdo se aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza, debiéndose publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor a los quince días de su publicación, por lo que su contenido se publica íntegramente y dice:
    ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO  Y CONCESIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES INDIVIDUALES DE CARÁCTER ECONÓMICO RELATIVAS A ESTANCIAS EN RESIDENCIA PRIVADA PARA MAYORES
    FUNDAMENTO
    El importante crecimiento que se viene produciendo en Pinto de las necesidades de atención a personas mayores en residencias requiere una nueva regulación del régimen jurídico que da soporte a la prestación del servicio público de atención a personas mayores a través de servicios sociales especializados en aquellos aspectos referidos a los usuarios que ocupen este tipo de plazas y a los precios autorizados o tarifas que deban abonar por tal ocupación.
    Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 55 del Real Decreto 781/86, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, viene a establecer la Ordenanza Municipal para el reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico relativas a estancias en la residencia privada para mayores
    Artículo 1. OBJETO
     La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación de las prestaciones económicas individuales del Ayuntamiento de Pinto relativas a estancias en residencias privadas para mayores y los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
    Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
    Esta Ordenanza tiene como ámbito de aplicación exclusivamente las plazas de las que se dispone por parte del Ayuntamiento de Pinto en Residencias Privadas o de las que en su día se pueda disponer.
    Artículo 3. BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS
    Podrán solicitar ayudas económicas para estancias en residencia las personas físicas, vecinas del municipio de Pinto, que no sean adjudicatarias de plaza pública en residencia de mayores, o no hayan renunciado a la adjudicación de la misma y que cumplan con los siguientes requisitos: 
    1.- Hallarse en una de estas tres circunstancias:
    .	Tener 65 años cumplidos en el momento de la solicitud.
    .	Ser cónyuge o persona unida de hecho a otro solicitante y tener cumplidos los 60.
    .	Acreditar necesidad de asistencia para la realización de las actividades elementales de la vida diaria que la haga tributaria de atención en plaza asistida y tener los 60 años cumplidos.
    2. Estar empadronado en el Municipio de Pinto durante los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
    3. Haber sido el solicitante o solicitantes declarados en Situación de Dependencia en los Grados III o II y reunir alguno de estos requisitos: 
    .	Haber firmado en el Trámite de Consulta preferencia por el Servicio de Atención Residencial con carácter definitivo. 
    .	Que en la Resolución del Programa Individualizado de Atención haya sido determinado el Servicio de Atención Residencial como modalidad de Intervención y esté incluido en la Lista de acceso Única.
    4.- No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni cualquiera que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.
    5.- El Ayuntamiento de Pinto podrá eximir de alguno o algunos de los requisitos para ser beneficiario o beneficiaria de estas ayudas en supuestos de reagrupamiento familiar, procesos de senilidad prematura, retorno de emigrantes o cualquier otra circunstancia grave relacionada con situaciones de emergencia que pongan en peligro la integridad personal de los potenciales usuarios
    Artículo 4. CRITERIOS DE ACCESO
    Las solicitudes de acceso a los centros residenciales se valorarán en función de las circunstancias personales, económicas y sociofamiliares de los solicitantes, de acuerdo con los baremos que se establecen en el anexo I. Dicha valoración se realizará tras verificar la Concejalía de Bienestar Social la concurrencia en los solicitantes de los requisitos establecidos en el artículo 3.
    Artículo 5. LISTADO DE DEMANDA
     Se creará una Lista de acceso único, ordenando las solicitudes por orden decreciente de puntuación, en caso de empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el reconocimiento de dependencia, y en su defecto, de acuerdo a la mayor edad del solicitante.
    Artículo 6. MODIFICACIÓN DE LA PUNTUACIÓN ASIGNADA
    Las modificaciones sucesivas, tanto de la puntuación inicialmente asignada como de la inclusión en el apartada correspondiente, se realizarán por la Concejalía de Bienestar Social, previa acreditación de las circunstancias que las justifiquen.
    Los solicitantes están obligados a poner en conocimiento de la Concejalía de Bienestar Social cualquier variación en sus circunstancias que pueda incidir en la puntuación asignada y afectar al mejor derecho de terceros.
    Artículo 7. DOCUMENTACIÓN GENERAL QUE SE DEBE ADJUNTAR A LA SOLICITUD
    Las solicitudes de ingreso se formalizarán en modelo oficial del Ayuntamiento al que habrá que adjuntar la documentación que se detalla a continuación.
    Las solicitudes se presentarán en el Centro de Servicios Sociales municipales y podrán, asimismo, presentarse en el Registro del Ayuntamiento o en los contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En todos estos casos, los citados registros remitirán las solicitudes al Centro de Servicios Sociales.
    Documentación a aportar por el/los solicitante/s:
    .	Original y fotocopia de la Resolución de Reconocimiento de la situación de Dependencia y el Trámite de Consulta firmado en la visita al entorno. 
    .	Original y fotocopia de la Resolución por la que se establece el Programa individualizado de Atención, en su caso. 
    .	Original y fotocopia del documento nacional de identidad del o de los solicitantes.
    .	Original del documento que acredite el Empadronamiento de los últimos cinco años. 
    .	Original y fotocopia del Libro de Familia. 
    .	Informe médico emitido por un médico colegiado según el modelo proporcionado en los centros de servicios sociales.
    .	Certificado de pensiones anuales.
    .	Original y fotocopia de la Declaración de la Renta (IRPF) o Certificado de Imputaciones del último ejercicio. 
    .	Justificante del capital mobiliario en el que consten los rendimientos y los saldos de todas las cuentas abiertas a nombre del/los solicitante/s.
    .	Cuantos otros documentos acreditativos de la situación de necesidad sean considerados por las trabajadoras sociales para la tramitación de la solicitud. 
    .	Si la solicitud fuera presentada en representación del solicitante, dicha solicitud deberá ser firmada por el represente legal o de hecho y, además, deberá aportarse la siguiente documentación: 
    l	Fotocopia del documento nacional de identidad del representante legal o de hecho. 
    l	Documento que acredite la condición de representante legal del solicitante, en su caso.
    Los Servicios Sociales podrán solicitar aquella documentación, datos y aclaraciones que se consideren necesarios para mejor resolver sobre la petición de solicitud y lograr la terminación de los expedientes.
    En determinadas circunstancias, la Trabajadora Social podrá emitir Informe Social en el que se determinen situaciones especiales que requieran una valoración técnica, indistintamente de los requisitos generales, del resultado del baremo económico y/o social, y de cualquier otra circunstancia excepcional no recogida en las presentes ordenanzas, para justificar situaciones específicas y ordenación de la lista de espera si la hubiere.
    Artículo 8. CUANTÍA DE LAS AYUDAS
    El importe de las distintas ayudas económicas, y dentro de las disponibilidades presupuestarias, estará en función de los siguientes aspectos ordenados de la siguiente manera:
    1º) El grado de capacidad de asunción del coste de la estancia por parte del solicitante,
    2º) Y, en su defecto o como complemento, la cobertura del resto del coste por parte del Ayuntamiento.
    Artículo 9. APORTACIÓN DE LOS USUARIOS POR LA OCUPACIÓN DE PLAZAS RESIDENCIALES
    1. La ocupación de plazas en las residencias obligará al usuario al abono del precio público que se fije.
    2. La ocupación de plazas subvencionadas por el Ayuntamiento de Pinto en residencia privada implicará que los usuarios deban abonar directamente a la residencia la parte que les corresponda sobre los precios plaza, siendo que el coste de la estancia del mayor supone el precio de la plaza según los convenios con Residencia privada suscritos en cada momento con el Ayuntamiento y se distribuirá de la siguiente manera:
    Importe computable al solicitante
    .	Cálculo de los ingresos personales
    Por razones sociales, el precio público a abonar por los residentes será el que resulte de aplicar a sus ingresos líquidos mensuales la tabla de precios que figura como Anexo II.
    Para la determinación de los ingresos mensuales de cada residente se tendrá en cuenta lo siguiente:
    1. Para residentes individuales se computarán tanto los ingresos percibidos en concepto de pensión como los de otras rentas o ingresos, aplicándose la siguiente fórmula:
    Ingreso mensual = (P:14) + (0I:12). En la que P es igual a la pensión anual y OI la suma de otras rentas o ingresos.
    2. En el caso de matrimonios se considerarán, a efectos del cálculo de los ingresos mensuales, los siguientes supuestos:
    a)	Si los dos cónyuges tienen ingresos se considerará cada uno de ellos como residente individual.
    b)	Si sólo uno de los cónyuges tiene ingresos, se le aplicará a cada uno la mitad de los ingresos.
    c)	Cuando sólo uno de los cónyuges sea residente, se aplicará a éste la mitad de la suma de los ingresos de ambos cónyuges.
    3. Cuando la ocupación de plaza en la residencia se refiera a períodos inferiores al mes, el cálculo de la cantidad a pagar se realizará proporcionalmente a la duración de dicha ocupación.
    4. Los residentes vienen obligados a poner en conocimiento de la Concejalía de Bienestar Social cualquier variación en sus ingresos que pueda tener incidencia en la determinación del precio público que les sea de aplicación.
    5. La Concejalía de Bienestar Social podrá realizar las comprobaciones pertinentes y solicitar la documentación complementaria que considere oportuno a fin de determinar el precio público que corresponda a cada usuario.
    Importe computable al Ayuntamiento
    Cuando la suma de los ingresos personales no llegue a completar el coste de la estancia en la Residencia, el Ayuntamiento subvencionará la cuantía restante hasta completar este coste.
    Artículo 10. REVISIÓN DE LAS CUANTÍAS
    El Ayuntamiento tendrá el derecho de revisión de las cuantías concedidas siempre que se produzca un cambio en la situación socioeconómica de los beneficiarios de la prestación o cuando varíe el precio de la plaza en residencia privada. En cualquier caso, todos los expedientes serán revisados de oficio una vez cada dos años.
    No obstante, todas las cuantías serán objeto de revisión anual a efectos de aplicar el índice de precios al consumo correspondiente.
    A efectos de valorar la revisión de las cuantías se crea una Comisión Técnica que será la encargada de proceder a dicha revisión integrada por el Alcalde Presidente, el/la Concejal/a de Servicios Sociales, Director/a de Servicios Sociales, Trabajador/a Social, el Secretario de la Corporación y la Interventora Municipal.
    Artículo 11. EXTINCIÓN DE LAS AYUDAS
    Los supuestos de la extinción de la aportación del Ayuntamiento al coste de la plaza serán los siguientes:
    1. Cuando el beneficiario incumpla los compromisos adquiridos para el ingreso en la Residencia.
    2. Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.
    3. Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.
    4. Fallecimiento del beneficiario.
    5. Renuncia del beneficiario a la prestación económica.
    6. No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.
    7. Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio.
    8. Renuncia del beneficiario a la ocupación de plaza pública adjudicada por la Comunidad de Madrid.
    La revocación de la ayuda dará lugar a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por parte del residente.
    Artículo 12. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD
    La petición se realizará en el Registro General del Ayuntamiento o en el Centro de Servicios Sociales mediante el modelo de solicitud acordado al efecto adjuntando la documentación requerida.
    Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
    Dentro del período de instrucción se llevarán a cabo las entrevistas individuales o familiares necesarias con los interesados, así como posibles visitas domiciliarias. Una vez valorada y evaluada la solicitud por el técnico instructor se comunicará al solicitante la resolución para que en el plazo de 10 días comunique su aceptación expresa, apercibiéndole de que si no lo hiciera automáticamente significaría la renuncia a la continuación del trámite para la concesión de la prestación, por lo tanto, su ingreso en la Residencia.
    Artículo 13. CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN
    Una vez firmada la aceptación expresa del trámite de concesión por el solicitante/es, se confeccionará el expediente de tramitación. Este expediente estará compuesto por: solicitud, carta de aceptación e Informe técnico de tramitación que contemplará la aplicación del baremo e informe social, en su caso.
    Completado el expediente de tramitación, éste será entregado a la Concejalía del Área correspondiente para la aprobación según el procedimiento establecido en cada momento.
    Para el caso de que solicitantes que no puedan demostrar su residencia en Pinto durante los últimos diez años mediante certificado de empadronamiento, sino que este requisito sea demostrado a través de otra documentación, el expediente pasará por Junta de Portavoces para su conocimiento y consideración, antes de que se proceda a su aprobación.
    Artículo 14. INCORPORACIÓN
    1. La ocupación de la plaza concedida se efectuará en la fecha señalada en la Resolución o Acuerdo de Concesión del Concejal Delegado de Bienestar Social, entendiéndose como renuncia a dicha plaza la no ocupación en la fecha indicada.
    2. Cuando, por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas no pueda ser ocupada en la fecha establecida, la persona interesada, antes de dicha fecha, podrá solicitar a la Concejalía de Bienestar Social el aplazamiento del ingreso en el centro, sin que ello signifique su exclusión de la lista de reserva, de la que ocupará el último lugar a fecha de la no aceptación de plaza.
    Artículo 15. ADJUDICACIÓN DE PLAZAS POR SITUACIONES DE EMERGENCIA
    1. La Concejalía de Bienestar Social podrá adjudicar plaza a un solicitante, con independencia del lugar que ocupe en el listado de demanda, o aun sin estar incluido en él, cuando así lo exijan circunstancias excepcionales a fin de salvaguardar su integridad personal.
    2. En la tramitación del expediente de plaza por situaciones de emergencia deberá constar la documentación exigida para la tramitación ordinaria, aun cuando por la situación de urgencia pueda aceptarse el aplazamiento de algún documento. En todo caso, será inexcusable, salvo razones de fuerza mayor, la constancia del informe de los Servicios Sociales Municipales acreditativo de la situación de emergencia.
    DISPOSICIÓN TRANSITORIA
    A todas aquellas solicitudes del reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico para estancias en residencias privadas para mayores que se encuentren en tramitación les será de aplicación las modificaciones aprobadas tras su entrada en vigor. 
    Todos aquellos beneficiarios/as que, a la entrada en vigor de la presente modificación, se encuentren en lista de espera serán nuevamente baremados atendiendo a las modificaciones aprobadas.
    ANEXO I
    BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN PARA ACCESO  A RESIDENCIA PRIVADA DE MAYORES 
    Se valoran las variables siguientes:
    1. Situación socio-familiar: Puntuación máxima, 64 puntos.
    2. Situación de incapacidad física y psíquica del solicitante: Puntuación máxima, 36 puntos.
    3. Situación económica: Puntuación máxima, 22 puntos.
    4. Situación de vivienda: Puntuación máxima, 24 puntos.
    5 Edad: Puntuación máxima, 20 puntos.
    1. Situación socio-familiar
    En esta variable se valora la situación de la persona mayor en su unidad de convivencia, así como el apoyo familiar con el que cuenta y la forma en que están cubiertas sus necesidades de atención.
    Se contemplan las dimensiones siguientes:
    A)	Situación de convivencia.
    B)	Situación familiar.
    C)	Necesidades de atención.
    D)	Otras circunstancias.
    La puntuación total, suma de la asignada en cada una de estas dimensiones, no podrá superar 64 puntos.
    A) Situación de convivencia
    La puntuación máxima asignable en esta dimensión es de 15 puntos.
    Se valora aplicando el ítem que se corresponda con la situación del interesado.
    A.1. El mayor vive solo: 10 puntos.
    A.2. El mayor vive rotando por diversos domicilios de hijos o de otros familiares: 9 puntos.
    A.3. El mayor vive en centros o instituciones: 8 puntos.
    A.4. El mayor vive con personas no familiares o familiares no hijos: 7 puntos.
    A.5. El mayor vive con su pareja: 6 puntos.
    A.6. El mayor vive con hijos: 5 puntos.
    Se podrán asignar hasta 10 puntos más, sin superar la puntuación máxima señalada, si se dan en la unidad de convivencia circunstancias de conflictividad, desestructuración, inestabilidad, enfermedad o aislamiento que lo justifiquen. La graduación de esta puntuación adicional vendrá determinada por la mayor o menor incidencia de tales circunstancias en el bienestar del mayor.
    B) Situación familiar
    La puntuación máxima asignable en esta dimensión es de 15 puntos.
    Se valora aplicando los ítems que correspondan.
    B.1. El mayor no tiene hijos: 15 puntos.
    B.2. El mayor tiene hijos: Se valora de acuerdo con dos factores (circunstancias personales y situación económica) aplicadas a cada uno de los hijos y a sus respectivas unidades de convivencia. La puntuación a asignar en cada factor se obtiene dividiendo la suma de las puntuaciones asignadas a los hijos en dicho factor entre el número de éstos.
    B.2.1: Circunstancias personales: Puntuación máxima asignable: 12 puntos
    B.2.1.1: Edad: 5 puntos si el hijo tiene cumplidos los 65 años
    B.2.1.2: Enfermedad crónica invalidante del hijo o su pareja: 12 puntos
    B.2.1.3: Ubicación del domicilio del hijo: En el extranjero, 5 puntos; en otra Comunidad Autónoma, 3 puntos; en distinta localidad que el interesado dentro de la C. M., 1 punto; misma localidad que el mayor, 0 puntos.
    B.2.1.4: Persona afectada por enfermedad cónica invalidante a cargo del hijo: 10 puntos
    B.2.1.5: Menores a cargo: 1 punto por cada menor de 18 años.
    B.2.1.6: Mayores a cargo: 1 punto por cada mayor de 65 años.
    B.2.1.7: Relaciones: Se valora la calidad de las relaciones recíprocas del mayor con cada uno de sus hijos como sigue: malos tratos, 12 puntos; malas o inexistentes, 10 puntos; regulares: 5 puntos; buenas, 0 puntos.
    Los items B.2.1.4, B.2.1.5 y B.2.1.6 son excluyentes entre sí, no pudiéndose aplicar más de uno a la misma persona.
    B.2.2: Situación económica: Puntuación máxima asignable: 3 puntos. Se obtiene dividiendo los ingresos mensuales de cada hijo y de su unidad de convivencia, incluido, en su caso, el mayor entre el número de miembros de la misma. El importe obtenido para cada hijo se valora de acuerdo con los intervalos siguientes:
    		Menos de 180,30 euros: 3 puntos
    		De 180,31 euros a 300,51 euros: 2 puntos
    		De 300,52 euros a 420,71 euros: 1 puntos
    		Más de 420,71 euros:0 puntos
    C) Necesidades de atención
    La puntuación máxima asignable a esta dimensión es de 30 puntos.
    Se valora atendiendo a los aspectos siguientes:
    .	Grado de dependencia en las siguientes actividades de la vida diaria: Comer, vestirse, caminar, asearse, ir y usar el baño, controlar esfínteres (vesical y anal).
    .	Atención recibida para paliar el grado de dependencia del interesado.
    Se aplica uno de los ítems siguientes:
    C.1. Con dependencia en, al menos, tres actividades de la vida diaria (dos de ellas han de ser asearse y vestirse), con graves carencias en la atención y riesgo para la integridad física: 30 puntos.
    C.2. Con el mismo grado de dependencia que en el ítem anterior, recibiendo el mayor una atención insuficiente o inadecuada según estándares mínimos de calidad de vida (deficiencias en el aseo personal, alimentación, otros): 20 puntos,
    C.3. Con dependencia en, al menos, dos actividades de la vida diaria (una de ellas ha de ser asearse), sin recibir la atención precisa: 10 puntos.
    C.4. Con dependencia en actividades de frecuencia no diaria (lavado de ropa, limpieza de la vivienda, compra de comida o ropa) sin recibir la atención precisa: 5 puntos.
    C.5. Con autonomía personal y/o cubiertas las necesidades básicas y de calidad de vida: O puntos.
    D) Otras circunstancias
    Se podrán asignar hasta 4 puntos si, a criterio razonado del trabajador social, se dan circunstancias no contempladas en los apartados anteriores.
    2. Situación de incapacidad física y psíquica del solicitante
    En esta variable se valoran las distintas limitaciones o minusvalías de la persona tanto desde el punto de vista físico como psíquico.
    La puntuación máxima conjunta para ambos tipos de incapacidad es de 36 puntos.
    En el caso de matrimonio o pareja se tendrá en cuenta únicamente la suma de la puntuación física y psíquica del cónyuge que la tenga más alta.
    Se considerará que el solicitante es tributario de atención en plaza asistida cuando alcance una puntuación en esta variable no inferior a 14 puntos.
    2.1. Grados de incapacidad física:
    Grado 1.- Cuando el sujeto puede realizar las actividades de la vida diaria sin necesidad de asistencia o ayuda, pero presenta menoscabo leve en una o más de las funciones físicas u orgánicas.
    .	Por padecer limitaciones de grado medio en el campo visual y/o auditivo: 2 puntos
    .	Por existencia de incontinencia ocasional de orina: 2 puntos
    .	Por manifestar diseña de esfuerzo: 2 puntos
    .	Por tener alguna dificultad para usar ambas extremidades superiores en el cuidado de sí mismo (agarrar, sostener, etc) a causa de amputación de algún dedo, artrosis, artritis, procesos reumáticos, etc.: 3 puntos.
    .	Por tener alguna dificultad para ponerse en pié y andar a causa de artrosis, artritis, procesos reumáticos, amputaciones, etc: 4 puntos.
    Grado 2.- Cuando el sujeto necesita alguna ayuda o asistencia pare realizar determinadas actividades de la vida diaria al presentar menoscabo de grado moderado a severo en una o más de las funciones físicas u orgánicas.
    .	Por experimentar disminución importante en el campo visual y/o auditivo: 6 puntos.
    .	Por padecer ceguera total no adquirida en la ancianidad, o sordera total adquirida en la ancianidad: 6 puntos
    .	Por no poder expresarse adecuadamente para hacerse comprender o hacerlo de manera ininteligible: 6 puntos
    .	Por existencia de incontinencia frecuente de orina: 6 puntos
    .	Por presentar alguna dificultad en el control voluntario de heces: 6 puntos
    .	Por respirar con bastante dificultad a causa de bronquitis crónica, asma bronquítica crónica y otras posibles afecciones del aparato respiratorio: 6 puntos
    .	Por tener dificultad notable en la utilización de ambas extremidades superiores para el cuidado de sí mismo (reumatismo degenerativo o deformante, Parkinson avanzado, amputación de parte o todos los dedos de la mano, amputación mediocarpiana, desarticulación de la articulación de la muñeca, etc.): 8 puntos
    .	Por andar con gran dificultad, aunque puede ponerse en pié, a causa de artrosis, artritis, proceso reumático avanzado, trastornos de la marcha normal (inestabilidad y caídas frecuentes), amputación de una extremidad inferior, etc.: 10 puntos
    .	Por amputación de una extremidad superior a nivel de antebrazo u hombro: 10 puntos 
    Grado 3.- Cuando el sujeto necesita asistencia permanente para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria, al presentar menoscabo de grado profundo o de gran invalidez en una o más de sus funciones físicas u orgánicas:
    .	Por padecer ceguera total, adquirida en la ancianidad, 14 puntos
    .	Por existencia de incontinencia total en esfínteres, 14 puntos
    .	Por no poder andar a causa de deficiencias graves de distinta etiología (afecciones del aparato locomotor, procesos reumáticos avanzados, hemiplejías, amputaciones de miembros inferiores, etc.): 14 puntos
    .	Por afectaciones graves de extremidades superiores o amputación de las extremidades superiores o amputación de las extremidades superiores que le incapacite para realizar las actividades de la vida diaria: 16 puntos.
    .	Por estar inmovilizado con invalidez permanente y gran deteriore físico: 18 puntos.
    2.2. Grados de incapacidad psíquica:
    Grado 1.- Cuando el sujeto puede llevar a cabo la mayoría de las actividades de la vida diaria sin necesidad de supervisión, aunque presenta deterioro o perturbaciones leves en una o más de las funciones psíquicas o mentales:
    .	Por padecer ligeros trastornos de orientación en el tiempo y en el espacio de manera permanente o esporádica: 4 puntos
    .	Por experimentar ligeras alteraciones en la percepción (tiende a interpretar mal conversaciones o sucesos): 4 puntos
    .	Por manifestar ciertas incoherencias en la conversación, etc.: 4 puntos
    .	Por tener ligero descontrol emocional manifestado en una conducta social inadaptada (hay periodos en el que el sujeto se siente deprimido, melancólico, no siente interés por las cosas que le rodean, a veces se muestra irritable o irascible, etc., lo cual conduce a desviaciones obvias, aunque pequeñas, en su comportamiento pero no perturba especialmente a los demás: 4 puntos
    .	Por sufrir trastornos en la memoria, repite las cosas, se distrae, se olvida, tiene ideas fijas, etc.: 4 puntos
    Grado 2.- Cuando el sujeto necesita alguna supervisión para llevar a cabo la mayoría de las actividades de la vida diaria al presentar deterioro o perturbaciones de grado moderado a severo en una o más de sus funciones que a continuación se especifican:
    .	Por padecer trastornos de orientación en el tiempo y en el espacio de carácter habitual y con serias dificultades para precisar datos sobre el mundo externo y sobre sí mismo: 8 puntos
    .	Por tener dificultad de grado medio a severo para entender lo que le rodea (a veces no puede distinguir lo que sueña o se imagina de lo real): 8 puntos
    .	Por manifestar incoherencias muy frecuentes en la conversación: 8 puntos
    .	Por mediano descontrol emocional: enfados desproporcionados a la intensidad de la provocación, lloros sin motivo, etc. Que puedan ocasionar molestias a otros: 12 puntos
    .	Por tener pensamientos obsesivos, bloqueo, pérdida de memoria importante, periodos de confusión ,etc.: 12 puntos
    Grado 3.- Cuando el sujeto necesita asistencia en todas sus actividades al presentar un deterioro o perturbaciones de graves a muy graves en una o más de las funciones psíquicas o mentales:
    .	Por sufrir menoscabo grave en las funciones de orientación en el tiempo y en el espacio, que le incapacita para precisar datos sobre el mundo externo y sobre sí mismo (confunde el hoy con el mañana, el día con la noche, se pierde en lugares conocidos, tiene ideas erróneas sobre quién es, etc.): 15 puntos
    .	Por presentar alucinaciones que dan lugar a estados confusionales: 15 puntos
    .	Por incapacidad para comunicarse con los demás, se encierra en un mutismo o habla de manera incoherente: 15 puntos
    .	Por estar muy irritable o muy deprimido, con incapacidad de controlarse emocionalmente, lo cual conduce a una desviación en su comportamiento social de tal naturaleza que altera seriamente la vida de los que le rodean: 18 puntos
    .	Por incapacidad para evitar riesgos a causa de dificultad para discernir, etc: 18 puntos
    3. Situación económica
    En esta variable se valoran todos los ingresos anuales del solicitante y su cónyuge, prorrateando el total por doce meses.
    En el caso de matrimonios, o parejas de hecho, se atenderá a la media de ingresos de ambos cónyuges.
    Anualmente se revisarán estas tablas por la Dirección General de Servicios Sociales.
           
        4. Situación de la vivienda
    En esta variable se valora la habitabilidad de la vivienda que ocupa el solicitante, sea casa particular, Centro o cualquier otro lugar de residencia.
    En caso de residir en hospital u otro centro sanitario no se valorarán las condiciones del Centro, sino las de su vivienda si la tuviera.
    La valoración se efectúa aplicando un solo ítem. En aquellos casos en que pudiera aplicarse más de un ítem se optará por aquel que responda a los factores más determinantes de la situación de necesidad del mayor.
    4.1. Sin vivienda, chabola o similar, que esté en condiciones pésimas de habitabilidad por: grandes grietas, ruinas, humedades, etcétera.; que exista desahucio de: vivienda: acreditado documentalmente. Valoración: 24 puntos.
    4.2. Con mala salubridad por carencia de agua corriente y/o retrete, con carencia de vivienda y recogido en precario por familiares o benefactoras, que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe sea superior al 75 por 100 de sus ingresos íntegros.Valoración: 22 puntos.
    4.3. Con barreras arquitectónicas que impidan gravemente el desenvolvimiento de la vida diaria, en condiciones de habitabilidad deficientes y aislada del casco urbano o en zona rural despoblada o carente de medios de comunicación, que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe sea superior al 50 por 100 de sus ingresos íntegros. Valoración: 20 puntos.
    4.4. En Centro residencial que no disponga de medios adecuados para prestar al solicitante la atención que precisa, que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe sea superior al 25 por 100 de sus ingresos íntegros. Valoración: 18 puntos.
    4.5. En una vivienda en condiciones de habitabilidad deficiente (con agua, luz y retrete solamente), en centros, pensiones y establecimientos análogas que reúnan los requisitos mínimos, pero con tiempo de estancia limitado, coste gravoso, o que no prestan atención en casos especiales; en situación de realquiler (habitación realquilada). Valoración: 16 puntos.
    4.6. En condiciones de habitabilidad aceptables, pero aislada, con dificultades de acceso y comunicaciones; con espacio insuficiente. Valoración: 14 puntos
    4.7. En condiciones de habitabilidad aceptables, pero careciendo de algunos elementos o servicios no esenciales (calefacción, ascensor, teléfono, otros). Valoración: 10 puntos.
    4.8. En condiciones aceptables, cedida en uso por personas no familiares o en régimen de arrendamiento cuyo coste sea inferior al 25 por 100 de los ingresos íntegros del interesado; en pensión o residencia cuyo coste no resulte gravoso.Valoración: 5 puntos.
    4.9. Disponiendo de todos los servicios y reuniendo condiciones de habitabilidad, pero la titularidad pertenece a algún hijo o familiar del solicitante. Valoración: 2 puntos.
    4.10. Reuniendo condiciones de habitabilidad, disponiendo de todos los servicios y siendo titular de la vivienda el solicitante o cónyuge. Valoración: 0 puntos.
    5. Edad
    De sesenta a sesenta y cinco años se valora en 1 punto. Se dará 1 punto por año a partir de los sesenta y cinco años cumplidos, hasta un máximo de 20 puntos.
    Cuando la solicitud de plaza comprenda al matrimonio, a efectos de determinar la edad se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de los cónyuges, considerando la cifra que resulte, redondeada por exceso, como la edad a tener en cuenta. 
           

                      

                      

                      

                      
        Pinto, a 10 de abril  de 2012..La  alcaldesa, Míriam Rabaneda Gudiel.
    (03/14.237/12)</texto>
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