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    <identificador>BOCM-20120507-13</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</departamento>
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    <titulo>Convocatoria ayudas
– Orden 817/2012, de 19 de abril, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la producción en artes plásticas correspondiente a 2012</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    C) Otras Disposiciones
    VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO           
 

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Orden 817/2012, de 19 de abril, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la producción en artes plásticas correspondiente a 2012. 
    El Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías, adscribe a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, este órgano es el centro directivo superior de las competencias en materia de museos y exposiciones.
    En uso de esas atribuciones, por Orden 567/2009, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a la producción en artes plásticas, con la finalidad de dar reconocimiento al trabajo de los artistas, recompensar su actividad creadora y contribuir a la promoción de sus creaciones. 
    En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo,
    DISPONGO
    Artículo 1
    Objeto, bases reguladoras y presupuesto
    1.  Se convocan subvenciones para la realización de proyectos de creación en el campo de las artes plásticas, entendiéndose por tales la pintura, el dibujo, el cómic, el grabado, la escultura, las técnicas mixtas, la fotografía, el vídeo, las instalaciones y las técnicas multimedia.
    La cuantía máxima de la subvención ascenderá a 5.000 euros.
    2.  Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de las ayudas.
    3.  Los proyectos deberán ser originales y no podrán haber sido subvencionados o premiados con anterioridad.
    4.  Con el fin de fomentar el arte joven, al menos el 20 por 100 de las ayudas se concederán a artistas menores de treinta y cinco años.
    5.  Los gastos subvencionables y no subvencionables son los que figuran en el artículo 10 de las bases reguladoras.
    6.  Las bases reguladoras de las subvenciones se recogen en la Orden 567/2009, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 183, de 4 de agosto de 2009), modificada por el título I de la Orden 462/2010, de 22 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, de 8 de abril de 2010).
    7.  El presupuesto de la convocatoria asciende a 46.000 euros, que se imputarán a la partida 48390, del programa 081, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
    8.  Las presentes subvenciones quedan sometidas al régimen de mínimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006), por lo que las ayudas concedidas por cualquier Administración Pública española y/o comunitaria no podrán superar los 200.000 euros durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.
    Artículo 2
    Solicitudes y documentación
    1.  El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al hábil siguiente.
    2.  Los solicitantes podrán presentar una única solicitud de subvención. De presentarse más de una, únicamente se tendrá en cuenta la que haya tenido entrada en primer lugar en el Registro del órgano convocante. 
    3.  Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web “www.madrid.org”, Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, “Servicios y Trámites”, se formularán en el modelo recogido en la presente convocatoria, y se presentarán preferentemente en el Registro sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 
    En el caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, el sello de este organismo deberá figurar en la solicitud.
    De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
    Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
    4.  La documentación a aportar en original, copia auténtica o fotocopia compulsada en el caso de tramitación convencional, es la que figura en el artículo 3.3 de las bases reguladoras y es la siguiente:
    a)	Documento nacional de identidad, en caso de ser ciudadano español, o tarjeta o certificado de residencia en España, en caso de tratarse de ciudadanos de los demás países. 
    b)	Certificado de empadronamiento de cualquiera de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en el que conste que el solicitante ha residido en esta Comunidad al menos dos años de los cuatro anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria y que está actualmente empadronado en la misma. 
    c)	Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición para ser beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).
    d)	Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
    .	Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    .	Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.
    	Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad. 
    	Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
    e)	Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas para el proyecto presentado, o manifestación contraria de tales extremos (Anexo III).
    f)	Declaración responsable donde conste que el proyecto es de autoría propia, inédito, no premiado ni subvencionado con anterioridad y que se llevará a cabo con la subvención de la Comunidad de Madrid (Anexo IV).
    g)	Currículum vítae, abreviado en 50 líneas, con especial referencia a la actividad desarrollada en el área de las artes plásticas.
    h)	Dosier en fotocopias en color donde figure la trayectoria artística del solicitante, en un máximo de 20 folios.
    i)	Dosier compuesto por dibujos o fotografías del proyecto, esquemas y bocetos, planos, fotografías de maquetas y prototipos y cuanto material se estime oportuno. El material se presentará necesariamente en formato de papel DIN A-4. Si se tratara de proyectos audiovisuales, se presentará una cinta de vídeo VHS, DVD o CD-Rom junto con el dosier.
    j)	Presupuesto desglosado del proyecto.
    k)	En el caso de que la solicitud fuera presentada por una agrupación de personas o colectivo sin personalidad, se presentará la siguiente documentación: 
    .	Solicitud cumplimentada y firmada por todos sus miembros.
    .	Documento nacional de identidad, declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener subvenciones, certificación de empadronamiento y certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de cada uno de los miembros. 
    .	Documento privado o público de constitución de la agrupación. Salvo que se disponga otra cosa, se entenderá que los compromisos de ejecución de cada miembro se asumen a partes iguales.
    .	Escrito suscrito por los miembros de la agrupación en el que se haga constar el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
    .	Escrito suscrito por los miembros de la agrupación mediante el que nombran un representante o apoderado único responsable del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario, en su caso, correspondan a la agrupación. 
    .	La documentación prevista en los epígrafes e) hasta j) se presentará de forma conjunta por la agrupación.
    5.  Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Artículo 3
    Criterios de valoración, órganos competentes para la instrucción y resolución  del procedimiento
    Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
    Los criterios de valoración y la determinación de la cuantía de la subvención son los que se determinan en el artículo 5 de las bases reguladoras.
    Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en los artículos 6 y 7 de dicha norma.
    Artículo 4
    Resolución
    1.  La resolución del procedimiento, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponderá al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno. Esta será motivada y determinará los beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos a los que se deniegue la subvención.
    2.  El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
    3.  Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.
    Artículo 5
    Aceptación de la ayuda
    Una vez notificadas las ayudas a los beneficiarios, estos deberán comunicar por escrito la aceptación de la subvención y su conformidad con la cuantía concedida en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la recepción de la notificación. La no aceptación de la ayuda en el tiempo y forma indicados se entenderá como renuncia a la misma. 
    Artículo 6
    Pago de la subvención
    La ayuda se tramitará con carácter anticipado sin la exigencia de constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.b) y c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
    Artículo 7
    Forma y plazo de justificación de la subvención
    1.  El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el día 30 de abril de 2013.   
    2.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de las bases reguladoras, la justificación se efectuará mediante la presentación de la cuenta justificativa, según modelo que figura como Anexo V a esta Orden, y la siguiente documentación:
    a)	Memoria detallada del proyecto realizado, en la que se explique su desarrollo y conclusiones. Dicho documento irá acompañado de material impreso, audiovisual o de cualquier otra índole que aporte información suficiente sobre la materialización del proyecto. En todo caso, la Comunidad de Madrid realizará las actuaciones de comprobación y control de la actividad que considere oportunas. 
    b)	Facturas detalladas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en documento original y fotocopia para su compulsa. Asimismo, en la cuenta justificativa se hará constar expresamente si se han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, que estas no superan el coste total de la actividad.
    	Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. 
    	Deberá tenerse en cuenta que el importe a justificar tendrá que cubrir la totalidad de la subvención concedida, independientemente de la retención de IRPF practicada. 
    	Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, último párrafo, de las bases reguladoras, el IVA únicamente será gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario. A tal efecto, se deberá aportar certificación expedida por la Administración tributaria en la que consten sus obligaciones periódicas, entre las cuales no deberá figurar tal impuesto.
    c)	Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, cumplimentada en el modelo de cuenta justificativa referido. 
    Artículo 8
    Recursos
    La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
    DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
    Se faculta al titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.
    DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Madrid, a 19 de abril de 2012.
    		El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte 		y Portavoz del Gobierno, 		IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
           

                      

                      

                      

                      

                      
        (03/15.459/12)</texto>
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