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    <identificador>BOCM-20120507-122</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>PARACUELLOS DE JARAMA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/05/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>108</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PARACUELLOS DE JARAMA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

122 

Modificación ordenanza fiscal 
    Habiéndose elevado a definitivos los acuerdos de aprobación provisional de modificación de ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana; de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, y de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación, adoptados por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de enero de 2012, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas.
    ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
    La ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 29, de 4 de febrero de 2009), se modifica en los términos que a continuación se expresan:
    1.  Se adiciona un apartado 4 al artículo 8 del título V, base imponible, con la siguiente redacción: 
    “4.  Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará, como valor del terreno, o de la parte de este que corresponda según las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales una reducción del 40 por 100. Dicha reducción se aplicará respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales”.
    ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
    La ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, de 8 de abril de 2009), se modifica en los términos que a continuación se expresan:
    El artículo 9, tarifas, quedará redactado de la siguiente manera:
    “Artículo 9.  Tarifas..Las tarifas a aplicar por cada licencia que debe expedirse serán las siguientes: 
    Epígrafe I.  Construcciones y obras:
    Por cada construcción, obra de nueva planta, reconstrucción, reforma y ampliación destinadas a viviendas, locales comerciales o industriales o cualquier otro uso, se devengará la tasa de un 0,5 por 100 del presupuesto, con un mínimo de 50 euros. 
    Se establece una fianza de 18 euros/metros cuadrados construidos computable para ­garantizar la reparación de los desperfectos que se pudieran ocasionar durante la ejecución de las obras en las infraestructuras municipales.
    Epígrafe II.  Obras de demolición:
    Por las obras de demolición se devengará por la tasa el 0,5 por 100 del presupuesto, con un mínimo de 300 euros. 
    Epígrafe III.  Movimiento de tierras:
    Por el vaciado, desmonte o relleno de solares o cualquier otro movimiento de tierras, se pagará la cantidad de 0,5 por 100 del presupuesto. 
    Epígrafe IV.  Parcelaciones:
    En las licencias sobre parcelaciones, reparcelaciones urbanas, agrupaciones, segregaciones, etcétera, la cuota resultará de multiplicar 100 euros por el número de fincas que resulten, con un mínimo de 200 euros. 
    Epígrafe V.  Demarcación de alineaciones y rasantes:
    Por la prestación del servicio de alineaciones y rasantes se devengarán las tarifas siguientes:
    a)	Hasta 10 metros lineales (o fracción), 100 euros por el servicio. 
    b)	Por cada metro lineal que exceda de 10 se pagará 8 euros. 
    Epígrafe VI.  Licencia de primera ocupación:
    Las licencias para ocupar, habitar, alquilar viviendas o locales de cualquier clase pagarán la tarifa siguiente: por cada metro cuadrado de vivienda o local, 0,60 euros, con un mínimo de 500 euros. 
    Epígrafe VII.  Prórroga de expedientes:
    Se concederá una única prórroga de seis meses a tenor de la legislación vigente, la cual devengará la tarifa de un 36 por 100 de la licencia original incrementada en los módulos de coste de obra fijados por el COAM. 
    Epígrafe VIII.  Obras menores:
    Las obras menores devengarán una tarifa del 0,5 por 100 del presupuesto. Se establece una cuota mínima, cualesquiera que fuera el presupuesto de ejecución de dichas obras, equivalente a 50 euros. 
    Epígrafe IX.  Cerramiento de solares:
    Por cerramiento de solares, huertos, terrenos, etcétera, con vallas de cualquier clase, sean de madera, metálicas, de obra, o setos, se devengará la cantidad del 0,5 por 100 del presupuesto, con un mínimo de 50 euros.
    Epígrafe X.  Corta de árboles:
    La licencia por corta de árboles devengará la suma de 25 euros unidad. 
    Epígrafe XI.  Carteles de publicidad visibles desde la vía pública:
    La colocación de carteles de publicidad visibles desde la vía pública devengarán la cantidad de 20 euros al año por metro cuadrado de cartel.
    Epígrafe XII.  Cambio de uso:
    Los cambios de uso de las viviendas y locales devengarán la cantidad de 1,5 euros por metro cuadrado, estableciéndose una cuota mínima de 100 euros. 
    Epígrafe XIII.  Obras de cala:
    Las cuotas exigibles por las licencias de obras comprendidas en este grupo se fijarán con arreglo al siguiente cuadro: 
    a)	Construcción en una finca de atarjeas para aguas fecales o pluviales, limpieza o reparación de las mismas, 0,5 por 100 del presupuesto. 
    b)	Construcción de pozos o minas de aguas claras, 100 euros. 
    c)	Apertura de zanjas o calas para enganche a las distintas redes de infraestructuras, el 0,5 por 100 del presupuesto con un mínimo de 50 euros. 
    Se establece una fianza de 60 euros por metro lineal de zanja realizada para garantizar la reparación del firme.
    Epígrafe XIV.  Acometidas a la red municipal de saneamiento:
    Por el servicio de acometidas o enganche directo o indirecto al colector general o al alcantarillado, se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas: 
    a)	Por cada vivienda unifamiliar: 200 euros. 
    b)	Por cada acometida de vivienda multifamiliar, 1 euro por cada metro cuadrado computable destinado a vivienda.
    c)	Por local comercial o industrial, 2 euros por cada metro cuadrado computable de local, con un mínimo de 230 euros. 
    Epígrafe XV.  Iniciativas de desarrollo urbanístico, estudios de detalle, planes especiales y modificaciones puntuales de planeamiento que afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo:
    1.  Por la tramitación de cada iniciativa de desarrollo urbanístico, estudios de detalle y plan especial que afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, se satisfará la cuota que resulte de multiplicar el tipo en euros por los metros cuadrados de la superficie del suelo comprendida en el mismo, de conformidad con la siguiente escala: 
           
        2.  Se satisfará una cuota mínima de 800 euros en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada cantidad.
    3.  Para la tramitación de la modificación puntual de las figuras de planeamiento que afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, la cuota a satisfacer será del 50 por 100 de la que resulte de la escala del apartado 1.
    Epígrafe XVI.  Proyectos de delimitación de ámbitos de actuación, de áreas de reparto y de unidades de ejecución:
    Por cada proyecto de delimitación de ámbitos de actuación, de áreas de reparto y de unidades de ejecución que se tramite, aun las incluidas dentro de otras figuras de planeamiento, se satisfará la misma cuota que resulte de la aplicación del epígrafe XV. 
    Epígrafe XVII.  Proyectos de reparcelación o de compensación:
    Por cada proyecto de reparcelación o de compensación que se tramite, se satisfará la cuota que resulta de la aplicación de las tarifas del epígrafe XV, multiplicando dicho resultado por el factor 1,20.  
    Epígrafe XVIII.  Proyectos de bases y estatutos de las Juntas de Compensación y de otras entidades urbanísticas:
    Por cada proyecto de bases y estatuto de Juntas de Compensación o de otras entidades urbanísticas colaboradoras y de constitución de las mismas que se tramite, se satisfará una cuota de 3.000 euros. 
    Epígrafe XIX.  Expropiación forzosa a favor de particulares:
    1.  Por cada expediente de expropiación de bienes y derechos a favor de particulares que se tramite, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas del epígrafe XV.
    2.  En el caso de que los terrenos afectados por la expropiación estén edificados o cultivados, se multiplicará el resultado de la aplicación de las tarifas anteriores por el factor 1,40”.
    MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
    La ordenanza general de gestión, inspección y recaudación (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 29, de 4 de febrero de 2009), se modifica en los términos que a continuación se expresan:
    1.  El artículo 39, aplazamiento, fraccionamiento del pago y suspensión del procedimiento cobratorio, quedará redactado de la siguiente manera:
    “Artículo 39.  Aplazamiento, fraccionamiento del pago y suspensión del procedimiento cobratorio..1.  Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, cuando el importe de la deuda tributaria sea superior a 300 euros, podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Junto con la solicitud deberá facilitar inexcusablemente un número de cuenta abierta en entidad financiera con oficina en este término municipal, que se utilizará, en caso de ser concedido, para el cobro de los plazos correspondientes en los fraccionamientos o el cobro al vencimiento en los aplazamientos.
    2.  El plazo máximo de aplazamiento o de fraccionamiento de pago de la deuda, o conjunto de deudas incluidas en la solicitud será: 
    a)	Seis meses cuando el importe total de la deuda o deudas acumuladas no sea superior a 2.000 euros.
    b)	Doce meses cuando el importe de la deuda o deudas sea mayor de 2.000 euros y no supere los 6.000 euros. 
    c)	Veinticuatro meses si el importe de la deuda o deudas es mayor de 6.000 euros y no supera los 100.000 euros. 
    d)	Excepcionalmente se podrá aplazar o fraccionar el pago de deudas por un período mayor al establecido en la letra c) mediante concesión potestativa por resolución del alcalde o del órgano en quien delegue, en la que se apreciará particularmente la suficiencia de las garantías aportadas y la viabilidad del calendario de pago solicitado. 
    3.  Serán inadmisibles las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación o declaración-autoliquidación y estas no se presenten; cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de comprobación limitada o de inspección; y cuando la solicitud sea reiterativa de otra ya denegada, y no contenga una modificación sustancial de las circunstancias que motivaron la denegación. 
    4.  Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse mediante la constitución, a favor de la Administración, de un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. El original de dicho aval o certificado de seguro deberá ser ingresado ante la Intervención municipal que expedirá un documento, carta de pago, único válido para su posterior devolución. En tanto no se formalice debidamente el aval o el certificado de seguro de caución, no surtirá los correspondientes efectos suspensivos.
    Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica del obligado tributario, la Administración Tributaria podrá admitir garantías que consistan en hipoteca o fianza personal y solidaria de dos contribuyentes de esta ciudad de reconocida solvencia con domicilio fiscal en Paracuellos de Jarama y siempre que la deuda tributaria sea superior a 2.000 euros e inferior a 6.000 euros. La Administración podrá solicitar a los fiadores la documentación que estime pertinente para determinar la solvencia citada, debiendo facilitar inexcusablemente un número de cuenta abierta en entidad financiera con oficina en este término municipal. 
    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá aceptar como garantía suficiente la hipoteca sobre bienes que se encuentren libres de cargas para el aplazamiento o fraccionamiento de deudas superiores a 6.000 euros mediante concesión potestativa por resolución del alcalde o del órgano en quien delegue, en la que se apreciará particularmente la suficiencia de la garantía y los antecedentes tributarios del solicitante y, en todo caso, se justifique que no es posible obtener aval o seguro de caución o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica del obligado tributario.
    5.  Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías a las que se refiere el párrafo anterior en los siguientes casos:
    a)	Cuando la deuda tributaria, en período voluntario o en período ejecutivo, incluyendo los recargos ejecutivo o de apremio, no supere los 2.000 euros.
    b)	Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente a mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo en la actividad económica respectiva, o bien, produjera graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Local.
    6.  Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con el aval o certificado que se señala en el apartado 4 de este artículo, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.
    7.  La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio de período ejecutivo, pero no el devengo de los intereses de demora.
    8.  Las solicitudes en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. La Administración Tributaria podrá iniciar, o en su caso, continuar con el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.
    9.  A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar: 
    a)	Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, salvo que la deuda o conjunto de deudas no supere los 6.000 euros, en cuyo caso y acreditada la imposibilidad de obtener aval o certificado de seguro de caución o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica del obligado tributario, se podrá optar por la fianza personal y solidaria de, al menos, dos contribuyentes con domicilio fiscal en Paracuellos de Jarama o hipoteca para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento de pago. 
    b)	En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación. 
    c)	Para todas las deudas superiores a 2.000 euros, justificación de la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago, así como los demás documentos o justificantes que se estimen oportunos. 
    d)	Si la deuda ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de esta debidamente cumplimentado. 
    10.  Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o bien en seguro de caución, en lugar de lo señalado en el apartado anterior, se aportará junto a la solicitud de aplazamiento la siguiente documentación: 
    a)	Al menos, dos informes o certificados de entidad de crédito, de sociedad de garantía recíproca o de la aseguradora acreditativo de la imposibilidad de obtener el aval el seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas al respecto, debidamente documentadas. 
    b)	Garantía ofrecida para el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, acompañada de la documentación oportuna, incluida en su caso, valoración de la misma. 
    c)	Cuando se ofrezca en garantía fianza personal y solidaria, el documento que se aporte indicará el carácter solidario de los fiadores con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, y acreditará que su situación económica les permite asumir el pago de la deuda. 
    11.  Cuando se solicite la dispensa total o parcial de garantía, se aportará, además de los documentos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 9: 
    a)	Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía. 
    b)	Al menos, dos informes o certificados de la de entidad de crédito, de sociedad de garantía recíproca o de la aseguradora, acreditativos de la imposibilidad de obtener el aval el seguro de caución, en los que consten las gestiones efectuadas al respecto, debidamente documentadas. 
    c)	En el caso de personas jurídicas, balance y cuenta de resultados de los tres últimos años, e informe de auditoría si existe. 
    d)	Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado. 
    12.  Las normas establecidas en los apartados anteriores serán aplicables, cuando proceda, a la suspensión del procedimiento cobratorio, siempre que, estando la deuda debidamente garantizada, se interponga el correspondiente recurso en vía administrativa o jurisdiccional”.
    Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    Paracuellos de Jarama, a 16 de abril de 2012..El alcalde, Fernando Zurita Orden.
    (03/14.175/12)</texto>
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