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    <fecha_publicacion>2012/05/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.340 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

81 

Procedimiento 1.340 de 2011 
    En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.340 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    En Alcalá de Henares (Madrid), a 29 de marzo de 2012..Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso número 1.340 de 2011, en el que son parte: como demandante, doña Salomé Gombau de Lucas, representada por la procuradora señora Pavón Vela y asistida por la letrada doña Concepción Hernández Abarca, y, como demandado, don Rodrigo Andrés Ávalos, declarado en situación procesal de rebeldía.
    Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
    Fallo
    Que estimando como estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora señor Pavón Vela, en nombre y representación de doña Salomé Gombau de Lucas, debo acordar como acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio existente entre su representada y don Rodrigo Andrés Ávalos, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y en especial, los siguientes:
    Se acuerda asignar a la demandante el uso y disfrute del domicilio conyugal.
    Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales.
    No ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de ninguna de las partes.
    No procede hacer ningún otro pronunciamiento.
    No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.
    Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de don Rodrigo Andrés Ávalos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Alcalá de Henares, a 11 de abril de 2012..El secretario (firmado).
    (03/14.216/12)</texto>
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