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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 516 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Procedimiento 516 de 2011 
    En el procedimiento de divorcio contencioso número 516 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 38 de 2012
    En Alcalá de Henares (Madrid), a 29 de marzo de 2012..Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso número 516 de 2011, en el que son parte: como demandante, doña Ana Marclandía Matos Romero, representada por el procurador señor Reino García y asistida por el letrado don Fermín Ruiz Sierra, y, como demandado, don José Antonio Silvestre Marte, declarado en situación procesal de rebeldía.
    Fallo
    Que estimando como estimo la demanda presentada por el procurador señor Reino García, en nombre y representación de doña Ana Marclandía Matos Romero, debo acordar como acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio existente entre su representada y don José Antonio Silvestre Marte, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y en especial, los siguientes:
    Se disuelve la sociedad económico-matrimonial de gananciales.
    Se atribuye a la demandante el uso y disfrute del domicilio conyugal.
    No se establece pensión compensatoria a favor de ninguno de los litigantes.
    No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.
    Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Antonio Silvestre Marte, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Alcalá de Henares, a 11 de abril de 2012..El secretario (firmado).
    (03/14.217/12)</texto>
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