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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/05/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Vitoria número 2. Ejecución 46 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 2
    EDICTO
 

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Ejecución 46 de 2012 
    Doña Blanca Alicia Díaz de Otazu Espallargas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Vitoria-Gasteiz.
    Hago saber: Que en autos de pieza de ejecución número 46 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Liñán Nogales, contra “Delicátium Hispania, Sociedad Anónima”, y “Delicátium Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
    Parte dispositiva:
    1.  Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia número 33 de 2012, de fecha 27 de enero de 2012, solicitada por don Gabriel Liñán Nogales, frente a “Delicátium Hispania, Sociedad Anónima”, y “Delicátium Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.
    2.  La ejecución se despacha por la cantidad de 141.394,78 euros de principal y 28.279 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
    3.  Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de las empresas deudoras y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).
    4.  Habiéndose declarado la insolvencia de las empresas ejecutadas “Delicátium Hispania, Sociedad Anónima”, por auto de fecha 29 de junio de 2011 dictado por el Juzgado de lo social número 1 de Álava, en la pieza de ejecución número 19 de 2011, y “Delicátium Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, por auto de fecha 2 de febrero de 2012 dictado por el Juzgado de lo social número 1 de Albacete en la pieza de ejecución número 275 de 2011, procede dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por plazo de quince días, al amparo de lo dispuesto en el artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral a fin de que, en su caso, inste la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designe los bienes de las deudoras de los que tengan constancia.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
    La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
    Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
    Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación a “Delicátium Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/12.727/12)</texto>
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