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    <titulo>Madrid número 93. Procedimiento 616 de 2011</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93
    EDICTO
 

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Procedimiento 616 de 2011 
    En el presente procedimiento número 616 de 2011, seguido a instancias de don Mourad Aachboun, frente a doña Vera Jovanovic, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal es el siguiente:
    Fallo
    Que estimando como estimo la demanda promovida por el procurador de los tribunales don Miguel Ángel Ayuso Morales, en nombre de don Mourad Aachboun, contra doña Vera Joavnovic, sobre relaciones paterno-filiales, debo establecer en relación con el hijo común las medidas definitivas siguientes:
    1.  Se atribuye la guarda y custodia del menor Omar Aachboun, nacido el 13 de enero de 2007, al padre, don Mourad Aachboun, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
    2.  No procede, por el momento, establecer ninguna otra medida respecto al menor, al encontrarse la madre en paradero desconocido.
    No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la excelentísima Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el de su notificación, de acuerdo con el contenido de los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por al Ley Orgánica 1 de 2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación de la cantidad correspondiente como depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto” y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.
    Y encontrándose dicha demandada doña Vera Jovanovic en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
    Madrid, a 22 de marzo de 2012..El secretario (firmado).
    (03/13.068/12)</texto>
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