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    <fecha_publicacion>2012/05/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 882 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

50 

Procedimiento 882 de 2011 
    Doña Eva María Luna Mairal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.
    Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y Secretaría de la que refrenda se siguen autos de guarda, custodia y alimentos número 882 de 2011, a instancias de doña Carla María Da Goia, representada por la procuradora doña María del Carmen Pérez Saavedra, contra don Lamine Dabo, en ignorado paradero, en el que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar por medio de edictos al mencionado demandado la sentencia de fecha 27 de marzo de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
    Sentencia número 145
    En Madrid, a 27 de marzo de 2012..Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 882 de 2011, promovidos por la procuradora doña María del Carmen Pérez Saavedra, en nombre y representación de doña Carla María Da Goia, contra don Lamine Dabo, declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente
    Fallo
    Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora doña María del Carmen Pérez Saavedra, en nombre y representación de doña Carla María Da Goia, contra don Lamine Dabo, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones paterno-filiales, estableciendo las siguientes medidas:
    1.  Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, en cuya compañía quedan.
    2.  Se atribuye el ejercicio en exclusiva de la patria potestad a la madre.
    3.  No ha lugar a establecer régimen de visitas a favor del padre.
    4.  En concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 200 euros mensuales para cada uno de los menores, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
    Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con los menores puedan producirse previa acreditación de su necesidad.
    Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
    Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que así conste y sirva el presente de notificación en legal forma al demandado don Lamine Dabo, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 27 de marzo de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/13.069/12)</texto>
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