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    <titulo>Madrid número 36. Demanda 105 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

116 

Demanda 105 de 2012 
    Don Manuel López Jara, secretario judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 105 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María López Miguel, contra Fondo de Garantía Salarial y “Urbajar, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por don José María López Miguel, contra la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación de cantidad, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, a abonar a don José María López Miguel la cantidad de 2.203,83 euros, más el interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre dicha cantidad, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no cabe recurso.
    Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbajar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 28 de marzo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/12.688/12)</texto>
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